
#Nomina digital 2017. No sólo te limites a validar el #RFC de tus trabajadores, sino que…
Desde la reforma fiscal del 2014, los patrones están obligados a #facturar electrónicamente todos los pagos a los trabajadores por concepto de salarios (retribución por la prestación de un servicio personal subordinado), a través de un #CFDI (comprobante fiscal digital por internet).
Y dentro de la lista de documentos laborales que debemos procurar, ANTES de contratar a un trabajador, tenemos:
- El acta de nacimiento del trabajador;
- Su credencial oficial de identificación;
- Su CURP
Porque son los documentos mínimos necesarios que necesitamos para verificar si el trabajador se encuentra debidamente registrado en el RFC (registro federal del contribuyentes).
Veamos:
De conformidad con el art. 27 fracción V de la LISR, nos dice que:
LISR. Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a
que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
Y luego el 99 arriba referido nos dice que:
LISR. Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado), tendrán las siguientes obligaciones:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cualespodrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.(el tachado es mío, porque laboralmente te recomiendo que sigas imprimiendo tu recibo de salarios).
Amigos. Lo importante no es tanto validar el #RFC de tu trabajador, sino que en verdad ese registro corresponda a ese trabajador. Sigamos con las imágenes de consulta de esta persona.
Con la pantalla de arriba, cuando menos me doy cuenta de que esa #CURP ya está relacionada con el #RFC que ese trabajador me dio independientemente de que en la sección validación me da esta siguiente pantalla:
Conclusión:
NO te recomiendo que solo hagas la validación del #RFC, sino que vayas más allá y te cerciores de que el trabajador esté debidamente registrado ante el #SatMx.