Con la reforma laboral, en algunas localidades, el número de demandas en proceso no disminuye pero es cierto que tampoco han aumentado en forma dramática, es decir, las que están en trámite y las que están a punto de resolverse, de las cuales, el grueso corresponde al sector comercio.
El mayor número de demandas, por historia, lo tenemos en los trabajos relacionados con este sector de la actividad económica, que es el comercio, pues los trabajadores van y vienen y muchas ocasiones demandan por despido injustificado, pero afortunadamente se concilian la mayor parte de las veces, cuando el patrón se acerca con la autoridad antes de que el trabajador lo llegue a demandar, por ejemplo, en una cita con el inspector del trabajo o en la Profedet, a averiguar el por qué del problema planteado por el trabajador.
Hay que reconocer, sin embargo, de la existencia de trabajadores conflictivos que únicamente demandan por demandar, sin ningún sustento real; pero también desafortunadamente, hay patrones que son muy abusivos, aunque la incidencia de este tipo de personas tiene que ir a la baja motivado por el nivel de información que cada parte (patrón y trabajador) recopilan de sus asesores laborales.
La falta del contrato laboral, ante una demanda por despido injustificado, no le permite al patrón la posibilidad de descargar pruebas en su favor, ya que los empresarios tienen la obligación de refutar documentalmente, las prestaciones o pagos que el empleado demanda o que presenta en su queja.
Normalmente, el patrón del comercio contrata a personas por temporadas, pero no se preocupan por elaborar un contrato en el que especifiquen las condiciones, así como el tiempo determinado en que es contratado, siempre y cuando este sea plenamente justificado, de tal suerte que cuando el empleado siente que fue despedido injustificadamente, el empresario, si no cuenta con las pruebas documentales, puede llegar a perder con suma facilidad el juicio laboral ante la junta de conciliación.
Cualquier persona que contrate a otra, debe hacerlo bajo contrato por escrito (obligatoriamente, ya que la falta de este documento, es responsabilidad del patrón) y con las firmas de ambos y señalar claramente, las horas de la jornada, el tiempo y el pago del servicio. Desafortunadamente, esta practica no se realiza sobre todo en el comercio, por lo que cuando el empleado se queja prácticamente gana la controversia laboral porque el empresario no cuenta con nada que lo respalde.
Las juntas de conciliación y la procuraduria de la defensa del trabajo, tienen el deber por ley, de recibir toda queja que se le presente, así sea de un albañil o del ayudante del carrito de hot-dogs y proceder en contra de quien los contrata, si no presenta documentos que determinen las condiciones de su contratación.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.