#SatMx tuitea sobre uso de la #UMA en Isr a salarios. ¿Es correcto?
Seguimos sufriendo los noministas con las diferencias de opinión entre las diversas autoridades fiscales, en relación con el uso de la #UMA y el #SMG.
Toca el turno del #SatMx, quien a través de un tuit, emite una «opinión», con la cual en mi muy particular opinión, NO estoy de acuerdo. Vean ustedes:
Al respecto, me remito a la propia reforma constitucional ya tratada en este post, en donde se dice que el #SMG no deberá usarse para asunto distinto a su naturaleza.
Pues bien. La propia #CPEUM (Constitución mexicana), establece la obligación a los mexicanos de aportar al gasto público. Veamos:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-201
Esto es principalmente, a través del pago de los impuestos, que en el caso del mercado cautivo de los trabajadores asalariados, es la retención que sus patrones efectúan a sus percepciones con motivo de la prestación de sus servicios personales subordinados.
Y dentro de la Ley del impuesto sobre la renta, se determinan ciertas partidas que no causarán impuestos, como lo establece el titulo IV, cuando dice:
Título IV de las personas físicas. Disposiciones generales.
Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo […]
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Ennumerándose varias de las prestaciones a que tiene derecho el trabajador, y que a su vez, están consignadas en la #LFT, como la jornada extraordinaria, las horas extras, los días de descanso laborados (festivos y ordinarios), el aguinaldo, la prima vacacional, por citar algunas.
Bajo estas premisas, si el trabajador percibe salarios, y la #LISR permite ciertas exenciones (Art. 93), estas exenciones se deben determinar también en #VSM, no debiéndose utilizar de ninguna manera la #UMA, porque a su vez, la utilización de dicha UMA para la determinación de la parte exenta del pago por la prestación de un servicio es contraria a la naturaleza del pago de los salarios.
En términos coloquiales, si el patrón me paga salarios, el impuesto se calcula sobre los salarios devengados, menos las exenciones en VSM que la propia ley permite, siendo totalmente inadecuado, aplicar la #UMA.
En mi opinión muy personal, es desafortunado el tuit del #SATMX, así como es desafortunada la reforma constitucional, porque no prevén que en este caso, la utilización de la #UMA es totalmente contraria a la esencia a la utilización del #SMG, para efectos de exención y determinación de la parte gravada de los ingresos de un trabajador, con el consabido perjuicio, como lo vemos en este ejemplo:
Estaré al pendiente. Mientras tanto, ni modo, a aplicar en nuestras nóminas, el criterio del #SatMx, sin olvidar que el impuesto es anual y podemos hacer el ajuste en las siguientes nóminas.
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