¿Conoces la nueva tabla de porcentajes de cuotas de seguro social? ¡Míralas!
Dentro del sufrimiento que en este inicio hemos tenido con motivo de la facturación electrónica de la nómina con el complemento 1.2 y con la rebambaramba de la #UMA y el #VSM, me da muchísimo gusto que
ninguno de mis 4 seguidores (saludos maese Catón), me haya preguntado acerca de la actualización de los porcentajes de las ramas de seguro social. NO hay ninguna nueva tabla, es la misma que usamos el año pasado. Veamos por qué:
Ley del Seguro Social. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones […]
Más adelante encontramos de sobra conocido el:
LSS. Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. […]
Y continuando con la revisión de la ley del seguro social encontramos que:
LSS. Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: […]
LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. […]
Como podemos observar, tenemos que pagar entonces las cuotas obrero patronales calculadas sobre el #SBC de nuestros trabajadores, pero ¿dónde vemos los porcentajes?
Primero, debemos conocer qué ramas son las que integran el régimen obligatorio:
- Riesgos de trabajo;
- Seguro de enfermedades y maternidad;
- Invalidez y vida;
- Retiro, cesantía y vejez;
- Guarderías y prestaciones sociales.
Cada una de las ramas nos dicen en su apartado "del régimen financiero", la forma en que deben de cubrirse y por quién. Por ejemplo en el seguro de RT, lo vemos en:
LSS. Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo. Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos Clase I — 0.54355 Clase II — 1.13065 Clase III — 2.59840 Clase IV — 4.65325 Clase V — 7.58875
Y así sucesivamente para cada una de las ramas de seguro arriba mencionadas.
Y comenté que me daba gusto que ninguno de ustedes me hubiera preguntado, porque efectivamente, NO hay ninguna actualización en los porcentajes, es decir, seguimos trabajando en nuestras nóminas, con las mismas cantidades. NO hay ninguna "nueva" tabla. Los felicito y perdón por atraerlos artificialmente a la lectura de este post.
A continuación, la tabla que no ha sufrido modificaciones desde 2007:
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