#infonavitPara poder responder esta interesante interrogante, debemos primero comprender, cuándo debemos comenzar a retener a los trabajadores que cuenten con crédito de #infonavit.

Existe un reglamento a la ley del #infonavit, que tiene un nombre largo como la cuaresma. Este es:  Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Mejor lo abreviaré como “Ripaedi”.

Bueno, una vez que el trabajador ha realizado sus trámites y ha obtenido del Instituto su crédito de vivienda, en este reglamento se especifica la forma en que el patrón debe comenzar a retener. ¿Lo vemos…?:

RIPAEDI. ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto. […]

Muy bien, de la lectura anterior deduzco lo siguiente:

  1. El #Infonavit es quien debe avisar al patrón que algún trabajador tiene crédito y que al tener relación laboral con él, debe retenerle;
  2. El #Infonavit emite un #Aviso de retención, a nombre del patrón y con los datos del trabajador y del crédito. Una vez que el patrón recibe el aviso, debe retener al trabajador a partir del día siguiente.
  3. Si el patrón no recibe ningún aviso y el trabajador aparece por primera vez en alguna emisión bimestral, el patrón comienza a retener, a partir del día 1 del mes siguiente al que corresponde la emisión.
  4. Cuando realizamos nuestro proceso de confronta de nuestra nómina contra la emisión bimestral, puede ocurrir que observamos que el factor de retención sufre alguna variación, por lo que se considera que el #infonavit nos está avisando de esa modificación, por lo tanto, aplicamos el mismo criterio del inciso anterior y comenzamos a retener al trabajador el nuevo factor a partir del día 1 del mes siguiente al que corresponde la emisión.
  5. De ninguna manera, consultar información en el portal del #infonavit sobre el trabajador acreditado, obliga al patrón a realizar acción de retención o ajuste a la retención.

Hasta aquí mis estimados lectores ¿tienen alguna duda? Creo que no. Continúo.

Derivado de la reforma constitucional (<- que lo platiqué aquí) referente a la desindexación del salario mínimo a usarlo como referencia a asuntos ajenos a su naturaleza, se creó una confusión general, porque en MI opinión MUY personal, el uso del #SMG, debería seguir usándose como referencia para las amortizaciones de los trabajadores a sus créditos de vivienda.

Al parecer, el mismo #Infonavit entendió esta situación, dado que en su reforma de abril del 2016 (el cual también hago alusión en este enlace), determina que los créditos de trabajadores contratados antes de la aparición de la #UMA, no se modificarán en lo absoluto, es decir, el trabajador deberá seguir amortizando su crédito en función de las #VSM, sin aludir ni tomar en cuenta a la #UMA, para nada. ¿Y la reforma a la Constitución? Bien gracias.

Al parecer, el instituto ya está actualizando los saldos 2017 a los créditos de los trabajadores en función a su propio cálculo en su portal. Actualización que ya se los había comentado en este post. Aquí nos avisa que puedes consultar tu nuevo saldo/deuda de tu crédito:

#Infonavit

La amortización del trabajador con crédito en #VSM para 2017, se modifica en función del salario mínimo. Ver ejemplo:

#Infonavit

Si acaso el #infonavit presenta cierta información en su portal, al momento en que tú checas tu información como acreditado, nada de eso obliga a tu patrón. No te preocupes y no le entregues nada a tu patrón, porque como ya lo comenté en el inciso 1, es el propio #infonavit quien le tiene que avisar a tu patrón de la modificación de tu retención y normalmente eso lo hace a través de la emisión, que seguramente en esta ocasión tu patrón lo encontrará en la 1a. emisión enero-febrero del 2017.

Reflexiones finales.-

  • Los trabajadores que tienen crédito en #VSM, NO sufren ninguna variación y seguiremos reteniendo su crédito en función a su factor en #VSM. De eso platiqué en este video.
  • Los trabajadores que tienen crédito en #VSM, el #infonavit actualizará su deuda, en función a la circular que ese mismo instituto emitió. Vean la nota que les puse líneas arriba.
  • La amortización del trabajador con crédito en #VSM, a su vez se actualiza en relación precisamente del salario minimo nuevo 2017 de $80.04. Vean el ejemplo que les puse líneas arriba.
  • Si en el portal del #infonavit, el instituto está actualizando los saldos de los créditos de los trabajadores con crédito en #VSM, no influye para nada, en la manera en que tú como patrón debes retenerle a tu trabajador.
  • Debes estar muy pendiente de descargar la emisión de enero-febero 2017, porque tal vez ahí pudiera presentarse alguna modificación en el factor de retención o en la forma de retención del crédito de alguno de tus trabajadores acreditados (valga la redundancia). Si esto ocurre, actuarás como lo señala el inciso 4 anterior.

Comentarios son bien recibidos y atendidos.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .