¡Extra, extra! El #imss ya emitió su criterio y usará la #UMA…
Pues me encuentro con la NADA agradable sorpresa de que el #Imss ha decidido usar las #UMAS, en referencia al #SMG.
A lo largo del año les he venido platicando acerca de la reforma constitucional sobre la desindexación del salario. Hasta ahi no habíamos tenido dudas, hasta que nuestras «autoridades» comenzaron a complicarlo todo.
Es cierto que en este caso, la lógica no impera. Miren ustedes:
Por citarles solo uno de los artículos de la Ley del Seguro Social:
LSS. Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Este artículo se refiere a que las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, se determinan con base en el SBC.
LSS. Art. 5 A. XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;
Ahora veamos de dónde nace el SBC para el pago de las cuotas que el anterior artículo señala:
LSS. Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
O sea, del pago de salario que se le efectúa al trabajador con motivo de su trabajo.
LSS. Art. 5 A. XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal,
Vayamos pues a la #LFT, para ver cómo define al salario:
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Hasta aquí insisto deberíamos usar la lógica. Veamos la relación que todo se da en función al SALARIO.
Bien. Insisto en que esta es mi apreciación muy personal.
¿Qué postura asumirá el #Imss…? La que les pongo a continuación:
En cuanto al pata #SUA, se vislumbra parche y deberá estar listo para fin de este mes de enero 2017:
Quiero finalizar este comentario con estas reflexiones: La primera. Es una pena, pero «Las leyes federales que incidan en elementos de la base tributaria son aplicables en materia impositiva aunque dicho elemento no se encuentre en su origen en una norma tributaria. La Suprema Corte ha sido muy clara en ese aspecto» –Dr. David Merino.
La segunda. Ninguna de las autoridades fiscales (#imss o #satmx) ha argumentado este criterio de la corte. ¿En espera de usarlo si algún contribuyente o trabajador desea inconformarse? No habrá poder humano que logre lo contrario.
La tercera. ¿Por qué el #infonavit en sus transitorios de su reforma de abril 2016 determinó no hacerle caso a la reforma constitucional y seguir tratando a los créditos ya otorgado en función #VSM y no a la #UMA…? ¿Por qué el #SatMx primero dijo que las exenciones a algunas prestaciones (que se pagan en función al salario) se daban en #UMAS y luego dijo que en función a #VSM…?
La cuarta. La Constitución prevalece es cierto. Pero ¿quién hizo la reforma de enero 2016…? Los legisladores no previeron la confusión que prevalecería en el medio laboral. No por nada varios colegas y publicaciones especializadas manteníamos el mismo criterio.
Seguiré al pendiente de las noticias que sigan surgiendo al respecto.