Es común que dentro del trabajo administrativo de un departamento de personal o de RRHH de cualquier Empresa, te sucede que alguna vez realizaste un pago indebido al #imss, como por ejemplo, un pago duplicado de algun período o de algun trabajador.
Cuando suceda eso, existe un tramite ante ese organismo, que se llama: “Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal”
¿Quienes lo pueden hacer..? Cualquier patrón que considere estar en la situación de haber realizado pagos en exceso realizados por concepto de: cuotas IMSS mensuales (EyM, IyV, Guarderias, RT), bimestrales (RCV), actualizaciones, recargos, multas y hasta de gastos de ejecución.
El trámite se realiza directamente en la subdelegación que corresponde a tu RP (centro de trabajo).
Documentación que debes preparar:
- Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal de Cuotas IMSS. Original y copia. (Click en el enlace para descargar el formato).
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
- Identificación oficial vigente. Original y copia.
- Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal. Copia.
- Documentación que pruebe la aclaración*. Original y copia.
* Dependiendo de lo que estés solicitando en devolución, los documentos que se deben adjuntar podrán ser entre otros; Comprobantes de ausentismo del trabajador; certificación de movimientos patronales o afiliatorios; certificados de incapacidad; comprobante de pago SUA; expediente del juicio fiscal o resolución del consejo técnico; nominas o listas de raya.
Tiempo de respuesta: La respuesta por parte del IMSS se dará dentro de los 50 días hábiles posteriores a la entrega de la solicitud, siempre y cuando haya sido acompañada de los datos, informes y documentos que respalden su procedencia, a satisfacción del Instituto.
En los primeros 20 días se puede requerir información adicional para completar la documentación. El interesado dispone de 20 días a partir de este requerimiento para entregar lo solicitado. En caso de entregar incompleto, se le puede requerir nuevamente en un plazo de 10 días y el interesado dispone de 10 días adicionales para entregarlo. A partir de la presentación de la documentación completa inicia el plazo de los 50 días para dar resolución.
Y si acaso deseas aplicar el art. 37 de la LSS, y dado que en tanto no presentes al #Imss el aviso de baja del trabajador, continúa tu obligación de pagar las cuotas obrero patronales del trabajador; sin embargo, si se comprueba que fue inscrito por otro patrón, el Instituto te devolverá el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta y previa solicitud de este trámite arriba mencionado.