*Invalidez* Trabajador enfermito, ya no le dan incapacidad ¿es baja?
Esta duda es muy recurrente, así que es necesario que les platique acerca de la problemática laboral y de seguridad social que encierra esta situación particular que le puede ocurrir a alguno de nuestros trabajadores: La pensión por #invalidez.
El caso en específico es de un trabajador enfermo de cualquier padecimiento o por un accidente que NO haya sido por motivo de su trabajo, como por ejemplo, que sufra de diabetes o que se haya caído de las escaleras de su casa al estar pintando una pared.
Este caso en específico, a la persona por estar debidamente afiliada al #IMSS, se le expiden incapacidades para el trabajo, bajo la rama de #EG (enfermedad general).
Veamos la Ley del Seguro Social:
LSS. Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
Y si terminado el plazo de las 26 semanas adicionales o el inicial de 52, el trabajador continua enfermito, el #imss debe, como lo señala el reglamento de prestaciones médicas:
Reglamento de prestaciones médicas. Artículo 32. Cuando se agoten las posibilidades de tratamiento médico y de rehabilitación o, bien cuando se cumplan cincuenta y dos semanas de incapacidad temporal para el trabajo, la evaluación del posible estado de invalidez deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento. La dictaminación del estado de invalidez deberá ser realizada por el personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, a través del dictamen médico correspondiente (formato ST-4), el que establecerá la determinación de la disminución o pérdida de la capacidad para el trabajo del asegurado, mediante la información médica, laboral y social que se requiera. (paréntesis mio).
Cuando el #Imss le notifica al trabajador que realizará el dictamen de invalidez, ya no le expide más incapacidades y es cuando el patrón se pregunta: «Y ahora, ¿qué hago? ¿Doy de baja al trabajador? No puede laborar. No lo dieron de alta, simplemente no me trae incapacidades, ni na’a de na’a.
Lo primero es: Patrón, conserve la calma. En efecto, el trabajador no tiene la capacidad de trabajar. Por tanto, aplicamos la #LFT, que en su
LFT. Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Que precisamente es nuestro caso ¿verdad?
El trabajador no trabaja, no hay salario que pagarle.
Y continuando con lo laboral, más adelante la misma #LFT señala:
LFT. Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;
Que también ocurre en casi todos los casos de invalidez del trabajador.
Eso quiere decir, que al trabajador con dictamen de invalidez lo podemos dar de baja, laboralmente, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
LFT Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. (énfasis mío).
Pudiendo ocurrir entonces alguno de estos escenarios:
Escenario 1.- Si tenemos algún puesto disponible acorde a las nuevas limitaciones del trabajador en estado de invalidez, se lo ofrecemos y si acepta, lo finiquitamos y hacemos nuevo contrato de trabajo con las condiciones de ese nuevo puesto que desempeñaría; o
Escenario 2.- Lo finiquitamos con sus partes proporcionales consabidas de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y lo que nos dice el art. 54, de un mes de salario y doce días por año (prima de antiguedad). Y lo damos de baja ante el IMSS.
Pero Licenciado ¿qué pasa con las cuotas #imss?
Bien. En el escenario laboral 1: El trabajador al poder seguir trabajando en un puesto nuevo, no ocurre nada. Sigue cotizando al seguro social.
El problema lo tenemos en el escenario 2, ya que al no poder trabajar, no le pagamos salario, pero continúa cotizando al estar suspendida la relación de trabajo. Por tanto, NO lo podemos dar de baja en el #imss hasta que tengamos la certeza de la pensión, a través del dictamen ST-4 y debemos seguir cotizando por él.
Veamos que nos dice la ficha del trámite de la pensión por invalidez:
- Como trabajador, debe contar con un pase de envío a Salud en el Trabajo, por parte del médico familiar o del médico especialista de segundo o tercer nivel de atención;
- La determinación del estado de invalidez establece si médicamente el trabajador es o no, una persona con estado de invalidez.
- El dictamen de invalidez ST-4 es un documento que debe ser aprobado y autorizado por otros médicos, también de Salud en el Trabajo; y le puede ser requerido para ser valorado clínicamente.
- El dictamen ST4 debe ser autorizado en un máximo de 15 días hábiles. (énfasis mío).
- Una vez autorizado el dictamen, debe tramitar su resolución de pensión en prestaciones económicas. de su UMF.
Estrictamente, a partir de la fecha en que el trabajador nos avisa que el #imss no le dará más incapacidades, corre el plazo de los 15 días hábiles para que al trabajador le resuelvan la procedencia o no de su pensión de invalidez. Aquí les muestro un ejemplo de comunicación interna del #IMSS, que confirma una resolución de pensión por #invalidez ST-4:
Si debido a este plazo, pagamos las cuotas de ciertos meses, una vez que al trabajador le entreguen su resolución, lo podremos:
a) Ahora si, darlo de baja en el #imss, con la fecha de resolución de la pensión. Debiendo señalar en la causa de la baja precisamente como: «Pensión». Aunque en lo personal les recomiendo realizar la baja en ventanilla, anexando copia de la ST4 resolución de pensión, para asegurarnos de que les acepten la baja extemporánea.
Veamos lo que dice el reglamento al respecto, o sea, ¡el reglamento permite la baja del nuevo pensionado por invalidez! (aunque sea pensión temporal o provisional):
RACERF. Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.
En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.
Y siguiente paso:
b) Solicitar la devolución de las cuotas enteradas sin justificación legal, es decir, de aquéllas que pagamos de más por no tener la fecha cierta de la resolución de la pensión.
A continuación, un ejemplo de una resolución en el formato ST-4, dictamen de invalidez.
En este otro post <– click, les comento acerca de que si un pensionado por #invalidez puede volver a trabajar. Con su lectura completamos el panorama.
Conclusiones:
- Por supuesto que podemos dar de baja al trabajador, una vez que contamos con el dictamen de pensión de invalidez ST4 y que no hay donde acomodarlo o no quiso laborar en otro puesto. Ver los escenarios arriba descritos.
- La baja puede ser tanto laboral (finiquito), como ante el seguro social (por pension).
- Sin problemas.
Sus comentarios e inquietudes, son bienvenidos y atendidos sin regañarlos y sin anidar amarguras.
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