La obligación de inscribir o verificar si un nuevo trabajador ya cuenta con su #RFC (registro federal de contribuyentes), es del patrón que lo va a contratar.

Para lo cual, el art. 99 de la #LISR señala que:

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

Además, el #CFF también nos dice lo siguiente:

Art. 27.
[…]
Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.

Así que por favor, nada de mandar a Don Cuco, el futuro velador, a que vaya a la administración local a realizar el trámite, ya que la responsabilidad de verificar o de inscribirlo en el RFC, es nuestra.

¿Qué requerimos para esta labor?

Indispensable, contar con la CURP.

¿Dónde podemos realizar este trámite? #SATMX

En el portal electrónico del #SATMX

Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción RFC.

  1. Del apartado inscripción, selecciona la opción con CURP.

  2. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.

  3. Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado a tu trámite.

  4. Recibe y guarda el Acuse de Inscripción en el RFC con la Cédula de Identificación Fiscal.

¿Qué voy a obtener al hacer el trámite?

  • La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.

  • Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

Si el trabajador ya estaba inscrito, tendremos la certeza de que el #RFC, que capturaremos en nuesto sistema de nóminas es el oficial y por tanto, el timbrado de todos los pagos que se le realicen con motivo de la prestación de sus servicios personales subordinados, será válido.

 

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .