La obligación de inscribir o verificar si un nuevo trabajador ya cuenta con su #RFC (registro federal de contribuyentes), es del patrón que lo va a contratar.
Para lo cual, el art. 99 de la #LISR señala que:
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
Además, el #CFF también nos dice lo siguiente:
Art. 27.
[…]
Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.
Así que por favor, nada de mandar a Don Cuco, el futuro velador, a que vaya a la administración local a realizar el trámite, ya que la responsabilidad de verificar o de inscribirlo en el RFC, es nuestra.
¿Qué requerimos para esta labor?
Indispensable, contar con la CURP.
¿Dónde podemos realizar este trámite?
En el portal electrónico del #SATMX.
Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción RFC.
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Del apartado inscripción, selecciona la opción con CURP.
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Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.
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Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado a tu trámite.
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Recibe y guarda el Acuse de Inscripción en el RFC con la Cédula de Identificación Fiscal.
¿Qué voy a obtener al hacer el trámite?
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La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
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Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
Si el trabajador ya estaba inscrito, tendremos la certeza de que el #RFC, que capturaremos en nuesto sistema de nóminas es el oficial y por tanto, el timbrado de todos los pagos que se le realicen con motivo de la prestación de sus servicios personales subordinados, será válido.
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