Pero ¿en verdad son "facilidades"? ¿Qué no estaban ya inmersas en la #LISR las obligaciones de las personas fisicas (sobre todo las asalariadas), de poder presentar o no su declaración anual?

 

Por ejemplo, sabemos que los asalariados deben presentar declaración anual, si:percibiste ingresos por salarios y:

  • Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos.  
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.).
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones,

Bueno, pues el día de ayer, el #SatMx, en voz de su jefe administrativo/operativo, anuncio esto (dime si hay algua diferencia con lo ya establecido, tú que eres experto):

 

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .