Pero ¿en verdad son "facilidades"? ¿Qué no estaban ya inmersas en la #LISR las obligaciones de las personas fisicas (sobre todo las asalariadas), de poder presentar o no su declaración anual?
Por ejemplo, sabemos que los asalariados deben presentar declaración anual, si:percibiste ingresos por salarios y:
- Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos.
- Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.).
- Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones,
Bueno, pues el día de ayer, el #SatMx, en voz de su jefe administrativo/operativo, anuncio esto (dime si hay algua diferencia con lo ya establecido, tú que eres experto):
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