#vale

Es tiempo de platicar acerca de la #despensa, sobre todo, aquélla que hasta finales del 2013 podíamos entregar en efectivo y de esta manera podíamos manejar esta prestación como exenta para el trabajador y deducible al 100% para la Empresa (para efectos de isr) y no integrable para efectos del SBC-seguro social.

Pero, derivado de la publicación de la reforma hacendaria o fiscal aplicable para el ejercicio 2014, el manejo de la despensa se modificó de manera sustancial, porque desde la #LIsr viene el primer cambio: 

LISR. Artículo 27. … XI.           Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. …

Lo que quiere decir que si entregamos la despensa en efectivo, esta será gravable para el trabajador, ya que por tratarse de un pago en efectivo, no sabemos a ciencia cierta, el destino del uso de este dinero, ya que el trabajador dispone de él a su entero arbitrio. 

 

Algunos de ustedes pueden haber optado por seguir pagando la #despensa en efectivo, nada se los impide. Solo que hay que tener en cuenta lo anterior, a fin de que en el cálculo de sus nóminas deben seguir gravando la prestación y al momento de definir su base gravable para el pago de impuestos empresariales, este concepto se convierte en un gasto no deducible, porque la LIsr no especifica que la despensa pueda ser entregada en efectivo, sólo en monedero electrónico, asi que en caso de revisión, sería muy problemático pelearnos con la autoridad por el simple hecho de hacerles ver que estamos "monetizando" la prestación al continuar pagándola en efectivo.

040902moneyLo anterior quiere decir, que si deseábamos seguir dando esta prestación, tuvieron que buscar a un proveedor de vales electrónicos, con el consabido costo que esto va a implicar y estar seguros de que la tarjeta o monedero se utilice exclusivamente para la adquisición de bienes de consumo alimenticio, porque es bien sabido que los vales de despensa en papel los aceptan hasta en los expendios de vinos y licores, con lo que se pierde naturalmente, la esencia de esta prestación.

Ahora bien, las prestaciones que son exentas para los trabajadores, también dejan de ser deducibles para el patrón, con el consiguiente aumento en el costo del personal.  La decisión es difícil, porque la reforma a la ley del ISR limitó la deducción de las Empresas al 53 por ciento de las remuneraciones exentas que otorgan a sus trabajadores, estando sujetos a este límite las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (aguinaldo, vacaciones, prima dominical) y las de previsión social (despensa, becas, fondo de ahorro, ayudas gastos de funeral, seguro gastos médicos, etc).

Impacto en seguridad social.- 

La #LSS en su art. 27 nos dice:

 VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

Por tanto, el importe que para 2017 de #despensa que podemos entregar al trabajador para que NO integre, será de:

UMA2017 = $75.49 x 40% = $30.19 x día = $905.70 al mes (30 días).

A efecto de que "empatemos" la prestación con el aspecto fiscal, tenemos dos posibles escenarios:

  1. Si decides entregar la despensa en efectivo , será no integrable respetando el límite señalado líneas arriba, pero será gravable al 100% para isr a salarios, porque el criterio del #SatMx, es que existe libre disposición del trabajador de ese dinero.
  2. Si decides entregar la despensa en vales electrónicos, tampoco será integrable para el SBC-imss, será exento de ISR y será deducible al 53 o 47%, dependiendo este factor de que el total de tus prestaciones que sean exentas para tus trabajadores, no disminuyan con respecto al ejercicio anterior.

Habrá que analizar cada caso en particular.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .