Siempre es interesante conocer los criterios que emiten los tribunales, ante las demandas de los contribuyentes, cuando resultan violentados sus derechos fundamentales.

Hace tiempo se publicó una tesis, en la cual se protege al demandante y se le da la razón, en tanto que el imss-eguro se negó a aceptar la relación laboral, debido a la edad avanzada del presunto trabajador.

La tesis de referencia es la siguiente:

SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA, Y NO A OTRAS CUESTIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN.
En términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, a ninguna persona puede discriminarse, entre otros supuestos, por razón de su edad o condiciones de salud; consecuentemente, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga por asegurado a un trabajador sólo puede ponderar la existencia de la relación laboral, en términos del artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, que dispone que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los diversos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten un trabajo personal, de manera subordinada, y reciban a cambio un salario, sin que legalmente esté facultado para valorar cuestiones tales como la capacidad, experiencia, edad o salud de ese trabajador asegurado, a efecto de desvirtuar dicha relación y darlo de baja como asegurado; y si a partir de tales supuestos se niega la posibilidad de trabajar a una persona y de estar inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le discrimina, privándola del derecho al trabajo y a la seguridad social, previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución, y en los diversos 6, punto 1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 602/2013. **********, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.

Por demás acertada la conclusión a la que llega el máximo tribunal, ya que el instituto debe limitarse a verificar la existencia de la relación laboral, que puede demostrarse con el expediente del trabajador que contenga cuando menos, su solicitud de empleo o curriculum vitae, comprobantes de domicilio, copia de IFE, cualquier comprobante de afiliación anterior al imss para corroborar su numero de seguridad social, cartas de recomendación, carta no antecedentes policiacos y constancias de estudios, el contrato de trabajo, los recibos de nómina y los recibos de disfrute de prestaciones diversas.

imss

El Imss-eguro no puede exigir la presentación de información de tipo fiscal, ya que eso no determina contundentemente la existencia de la relación laboral, y tampoco puede derivar en resolver que no se es trabajador porque su patrón no pague los impuestos correspondientes.

La relación laboral la determina la Ley Federal del Trabajo y se complementa en la propia Ley del Seguro Social, ya que en estas disposiciones:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V.  Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;  

Y la Ley Federal del trabajo, a su vez, nos define al trabajador de la siguiente forma:

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 

Atentos a recordarles que para que ustedes puedan aplicar estos criterios de los tribunales, debieron haber presentado su demanda en contra del imss-eguro en la consideración de que los hagan sentir que los discriminan en virtud de su edad, salud o alguna otra consideración similar.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .