28 de abril – Día mundial de la seguridad en el trabajo ¡Capacita!
A pesar de que la campaña de la OIT (Organización internacional del trabajo) sobre el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo para 2017 se centra en "la necesidad fundamental de los países de mejorar su capacidad para recopilar y utilizar datos fiables sobre seguridad y salud en el trabajo (SST)", para nosotros en nuestro medio ambiente laboral mexicano, debería…
Centrarse en continuar promoviendo la capacitación de los trabajadores:
CPEUM. Art. 123.- XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
La ley reglamentaria, es la Ley federal del trabajo #LFT, que a su vez nos dice:
Capítulo III BIS
De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Pero no solo es capacitar a los trabajadores en sus labores cotidianas, sino que también se realice esta capacitación en aspectos de seguridad e higiene, faltaba más:
LFT. Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo (negritas mías).
Y más abajito, en el reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo dice en su
Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:
XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;
XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno;
(La correción en la imagen es mía).
Por lo que en nuestros planes y programas de capacitación, será obligatorio que se agreguen estos temas de seguridad e higiene, para que los trabajadores se cuiden y aprendan a cuidarse al realizar sus labores.
A final de cuentas, lo que pretendemos, es abatir la incidencia de casos de riesgos de trabajo, que en relación con el seguro social, se traduce en el pago menor de la cuota de riesgos de trabajo que corre enteramente a cargo del patrón, ya que es obligación de este ente, el darle a sus trabajadores un ambiente laboral sano y seguro.