Prestaciones especiales en un Contrato-Ley
Los contratos ley son aquéllos que la Ley Federal del Trabajo nos señala como (art. 404):
“el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.”
Al igual que en cualquier tipo de contrato (individual o colectivo), pueden pactarse condiciones y prestaciones superiores o distintas a las de la LFT.
En una consulta vista en algún grupo profesional en el facebook, se menciona que “las Vacaciones, la Prima Vacacional y el Aguinaldo, se pagaran conforme al promedio de SDI de las últimas 52 Semanas”, por lo que el departamento de nóminas, deberá llevar el acumulado de las percepciones variables de cada trabajador, a fin de que cuando cada trabajador goce de sus vacaciones, se haga el promedio correspondiente para el pago de la prima vacacional.
En mi opinión, habrá que revisar ese contrato-ley en lo relativo a la redacción del pago de la prestación de las vacaciones, porque recordemos que estas no pueden compensarse y sabemos que cuando el trabajador goza de su período vacacional, sigue percibiendo el mismo salario diario por los días en que se encuentra de asueto. Con el pago de la prima vacacional, no tenemos ningún problema en realizar el promedio pactado en el contrato-ley.
En cuanto al aguinaldo, el contrato ley, deberá tener establecido, que el promedio se tomará desde el 1 de enero (o la fecha de ingreso del nuevo trabajador que haya ingresado en el año a pagar), a la fecha de cálculo de dicha prestación (lo cual se sobreentiende, porque es un proceso que debe generarse con anticipación).
Para efectos de seguro social y para que la empresa esté en condiciones de integrar los salarios, tenemos que remitirnos a lo que nos determina el art. 30 de la LSS nos dice:
“Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período,”
En este caso, no hay problema con los trabajadores con más de un año de antigüedad, dado que el área de nóminas ya cuenta con el acumulado correspondiente del año anterior para proceder a realizar el promedio y determinar en cada caso el pago de la prima vacacional y el aguinaldo; pero en el caso de los trabajadores de nuevo ingreso, se deberá realizar el procedimiento de la estimación, como lo indica el último enunciado de dicha fracción II del 30-LSS.
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