*Vacaciones* Como patrón debes demostrar que las disfrutaron…

vacacLa Ley Federal del Trabajo nos da la pauta a seguir. ¿Por qué?

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social;
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral;

Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos , salvo la prueba en contrario.

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La PTU para efectos de seguridad social…

utilidades #imssCuando los patrones (personas morales en mayo y personas físicas en junio) reparten el producto de ser competitivos y por tener buenos resultados, a través del cumplimiento de lo que nos señala el capítulo  CAPITULO VIII del título tercero de la Ley Federal del Trabajo, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, algunos de estos patrones se acercan con la inquietud de saber si deberán considerar este pago como una percepción variable o fija de integración al salario base de cotización (SBC). (más…)