1 mayo 2017. Día descanso obligatorio, 2ble si lo trabajas, aunque seas de «confianza»
¿Cuántas veces no hemos escuchado esta inquietud cuando estos trabajadores piden el pago del festivo laborado?
"-Tu eres de "confianza" y por eso ganas más que los demás…"
Nada más alejado de la legalidad, en virtud de que no hay trabajadores de primera ni de segunda. La Ley Federal del Trabajo, no hace distingo alguno en el sentido de que a los trabajadores de confianza se les deba reprimir el pago de alguna de las prestaciones que en esta normatividad se consignan, llámese tiempo extra (tambien muy recurrido el hecho de no pagarlo por los patrones), prima dominical, y como en el caso que nos ocupa, el pago por laborar el día de descanso obligatorio.
Como a la larga, esta situación ayuda a que la relación laboral entre patrón y trabajador sea tirante, cuando el hilo se rompe por lo más delgado, el trabajador de confianza en su demanda laboral, puede alegar que su patrón nunca le pagó los dias festivos laborados.
¡Ay patrón! ¿Cómo le vas a hacer para probar lo contrario, si no cuentas con nada que te respalde?
Asi que mi estimado patrón, no importa que tu trabajador de confianza tenga un buen salario, ni que ocupe un lugar de administración en tu Empresa, si labora un dia como ese, 1 de mayo, que es de descanso obligatorio, deberás retribuirle por sus servicios, el pago del día doble, tal y como lo señala precisamente, la LFT. La categoría de "confianza" no te da derecho como patrón a restringir a su vez, el derecho del trabajador a cobrar su salario doble por el servicio prestado en un día de descanso obligatorio (valga la redundancia).
FAQ acerca del 01 de mayo, dia de descanso obligatorio:
Pregunta.- ¿El 1 de mayo, se va a recorrer…?
Respuesta.- Negativo. En la reforma al art. 74 de la LFT, así se especifica eso. El 1 de mayo se "festeja" precisamente en el día en que caiga. Este 2017 coincide que "cae" en lunes.
Pregunta.- ¿Si mi dia de descanso es el domingo, me tienen que dar otro día como compensación?
Respuesta.- Negativo. No está fundamentado en la LFT que se tenga que dar un día de descanso en compensación porque su día de descanso ordinario coincidió con un día de descanso obligatorio.
P.- ¿Y si laboro el 1 de mayo?
R.- El patrón debe retribuirle con el pago de un salario doble por el servicio prestado. Si el trabajador no laboró la jornada completa, se pueden pagar solo las horas laboradas, al doble obviamente. Vea el siguiente ejemplo de cómo debe pagar el servicio prestado. Obviamente, este pago es unicamente por el servicio prestado (o como nominalmente conocemos, por el dia festivo trabajado), a ese importe habrá que sumarle el salario del dia, tal y como lo dispone el art. 75 de la LFT. En el siguiente ejemplo, el trabajador (ya sea de confianza o no), percibe $100 por su día más $150 por haber prestado su servicio el 1 de mayo:
P.- ¿Y si mi día de descanso es el lunes y además es el 1 de mayo (día de descanso obligatorio), y me citan a trabajar, se me debe retribuir doble por cada uno de ellos?
R.- Totalmente negativo. Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito (si me permite usted usar una analogía). Existe criterio de la Suprema Corte, que indica la improcedencia de condenar al patrón al pago “cuádruple” de salario en los casos en que coincide el día ordinario de descanso del trabajador con un día de descanso obligatorio y el trabajador lo labora. Solamente procede el pago doble, si es que el trabajador llegara a prestar sus servicios en estos días, que por mala suerte coinciden el mismo día.
P.- Yo descanso los lunes. Si yo salgo 6 días de vacaciones y tenía que salir el domingo 30 de abril ¿cuándo debo regresar a laborar?
R.- La LFT en su art. 76 y 78 nos indican que debe disfrutar de seis dias continuos y que sean laborables. Por tanto, el 01 de mayo no se cuenta y su segundo día de vacaciones será el martes 2 de mayo.
P.- Me citaron a laborar el 1 de mayo y falté y de todos modos me castigaron 1 día ¿procede el castigo?
R.- Claro. Usted incurrió en faltar injustificadamente. Es cierto que no le descontarán ese día 01 de mayo, pero si en su Empresa está reglamentado que por una falta lo pueden sancionar sin goce de salario, habrá que acatar esa sanción. Ah, y si tiene premios de puntualidad y asistencia, también los pierde en su totalidad.
Gracias por compartir con tus amigos y redes sociales.
¿Más dudas? Bienvenidas en los comentarios.
.
[post_view] # veces visto este post
.