Por ahí me llegó una pregunta de que por haberse atravezado el 5 de mayo, debía aplicarlse el art. 12 del CFF y me temo decirle a mi amable visitante que en este caso:

a) El 5 de mayo no es festivo (art. 74 de la LFT);

b) El contrato colectivo del seguro social, no lo marca como descanso obligatorio contractual, y

c) La normatividad que se aplica en primera instancia es la #LFT y luego el #Racerf (art. 3).

Que tengan una excelente semana…

lunes

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .