Por ahí me llegó una pregunta de que por haberse atravezado el 5 de mayo, debía aplicarlse el art. 12 del CFF y me temo decirle a mi amable visitante que en este caso:
a) El 5 de mayo no es festivo (art. 74 de la LFT);
b) El contrato colectivo del seguro social, no lo marca como descanso obligatorio contractual, y
c) La normatividad que se aplica en primera instancia es la #LFT y luego el #Racerf (art. 3).
Que tengan una excelente semana…
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