vacacLa Ley Federal del Trabajo nos da la pauta a seguir. ¿Por qué?

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social;
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral;

Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos , salvo la prueba en contrario.

En lo particular, además de los comprobantes de pago de vacaciones, les comento que es importantísimo generar los documentos que sean evidencia de que los trabajadores también disfrutaron de sus períodos vacacionales, ya que estos en numerosas ocasiones, son materia de pleito y de discusiones entre las partes.

Para reforzar este comentario, les pongo a continuación un criterio de los tribunales, el cual podría ser invocado en el juicio laboral por el abogado de la parte trabajadora y en seguida lo comento:

VACACIONES. LA SOLICITUD EN LA QUE CONSTA LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE ES INEFICAZ PARA ACREDITAR QUE SE DISFRUTARON, PUES ES NECESARIO PROBAR EN JUICIO QUE DE ELLA SE ENTERÓ AL TRABAJADOR.


De conformidad con la fracción X del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de existir controversia sobre el disfrute y pago de vacaciones corresponde al patrón acreditar su dicho; y si para ello ofrece como prueba la documental consistente en la solicitud de vacaciones suscrita por el trabajador en la que consta la autorización por la persona correspondiente del periodo vacacional solicitado por aquél, dicho documento, por sí solo, resulta ineficaz para demostrar su disfrute, pues a pesar de que estuvieran autorizadas por el patrón no tiene el alcance conviccional para acreditar que haya sido del conocimiento del empleado para que pudiera gozarlas, ya que ante la falta de certeza de que su patrón consintió lo pedido, el empleado no podía disfrutarlas ante la posibilidad de incurrir en responsabilidad por ausentarse del servicio sin motivo justificado ni permiso del patrón. En tal virtud, no basta probar que las vacaciones fueron autorizadas, sino que es menester acreditar en juicio que de ello se enteró al trabajador para tener por satisfecho el débito procesal correspondiente a que alude la disposición legal mencionada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 626/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.
Tesis: III.2o.T.178

En este juicio, quiso el patrón eximirse de su responsabilidad, argumentando que contaba con la solicitud hecha por el trabajador de sus vacaciones y que estaban debidamente autorizadas por él como su patrón, sin embargo, que estuvieran autorizadas, no determina que efectivamente, el trabajador las hubiera disfrutado, asi que mis amigos, si ustedes no cuentan con el formato de disfrute de vacaciones, el tener la solicitud firmada por el trabajador no avala que se haya tomado su período correspondiente.

Para apoyarlos en esta tarea, tengo en la sección de "descargas" (ver botón en el menú), un archivo de control de esta prestación (en excel), con el cual podrán ir llevando  su control por departamento o global de sus trabajadores:

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Es recomendable, que en el mes de diciembre decada año, ya se comiencen a calendarizar los períodos vacacionales de todos los departamentos, de comun acuerdo entre supervisores, jefes inmediatos y trabajadores.

En la práctica, cuando el jefe está elaborando su programa anual de vacaciones, es normal que le de preferencia a los trabajadores de mayor antigüedad para que sean ellos los que salgan primero, si es que varios cumplen aniversario de trabajo en el mismo mes.  

Una última recomendación: Una buena relación laboral va acompañada de negociación entre jefe inmediato y trabajador.  Siempre.

Ah y tampoco está de más, ligar el programa anual de vacaciones, con la obligación de elaborar el cuadro general de antiguedades:

Ley Fed. del Trabajo.-
Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Con este cuadro de antiguedades (actualizable cada año), se refuerza el numero de días que cada trabajador deba disfrutar, como lo señalan los arts. 76 al 81 de la ya tan mencionada LFT.

El archivo "Control de vacaciones", lo puedes descargar aquí (registrando previamente una cuenta), click flecha: 

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .