
*El salario. Aspectos básicos*

La Ley Federal del Trabajo, en su art. 82, nos da la definición de salario, como el pago que se le hace a un trabajador por sus servicios, sin incluir en él, los pagos extras, descansos, primas, bonos, comisiones ni ninguna otra percepción que se le llegue a entregar al trabajador.
El salario puede ser ordinario o extraordinario.
Es decir, el salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración normal por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo.
El extraordinario, por el contrario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o por la prolongación de la jornada ordinaria (horas extras trabajadas) o por haber laborado en su día ordinario de descanso.
El salario debe ser pagado (art. 88 de la LFT), en forma semanal a los trabajadores que realizan trabajos materiales (mano de obra) y puede ser pagado en forma quincenal (o decenal, catorcenal), al resto de los trabajadores (técnicos, administrativos, directivos).
Es común, sobre todo en las maquiladoras, que le digan al nuevo trabajador que su semana se "queda de fondo". No hay que complicarse la vida, ya que eso no existe.
Voy a ponerles un ejemplo, ya que lo más recomendable, es explicarle al trabajador que no es que se quede su semana de fondo:

En estos casos, les sugiero que implanten en sus políticas internas de manejo de personal, que sea obligatorio que los nuevos trabajadores deban iniciar labores, el primer día de la semana laboral y que se evite en la medida de lo posible, que los trabajadores de reciente contratación, comiencen a laborar "entre semana".
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