Hace algunos ayeres, publiqué en mi antiguo foro de preguntas y respuestas, un artículo referente a la importancia de que en caso de que algún trabajador fallezca, pidamos que los supuestos beneficiarios, acudan a la junta conciliación a realizar el trámite de “declaratoria de beneficiarios”.
El cuento sale a colación, ya que deambulando por facebook hicieron esta consulta:
Tengo un trabajador que falto en diciembre no trajo incapacidades hasta una semana después de los tres días y no sabíamos nada, por 14 días pero fallecio no tiene mama ni papa, ni hijos y su hermano llego a pedir que qué íbamos a hacer, se le tiene que indemnizar algo o el seguro paga todo, no se le debía nada antes de esto, que procede gracias por sus comentarios.
Y respondí:
Recomiendo que antes de hacer cualquier pago finiquitorio, le aconsejen el hermano que acuda a la junta de conciliación a realizar la declaratoria de beneficiarios.
Ya con el resultado de ese trámite sabrán a quien pagarle.
No hay obligación de darle nada al hermano del fallecido de inmediato.
La baja ante el #imss ya se puede hacer con fecha de la defunción (con apoyo del acta respectiva).
El hermano es quien debe ir a conciliación, ya que él es el primer interesado.
De ahí la importancia de la “declaratoria de beneficiarios”, por si alguna persona cree tener la posibilidad de recibir los beneficios del trabajador fallecido, algunos de los cuales son:
- Los beneficiarios reclaman al patrón el finiquito laboral.
- Al imss la posibilidad de una pensión de ascendientes.
- Al infonavit, al devolución de los fondos de ahorro de la subcuenta de vivienda; y
- A la Afore los recursos en la subcuenta de retiro.
Los interesados pueden acudir a la oficina de inspectoría del trabajo más cercana a su domicilio, a realizar esta solicitud de “declaratoria de beneficiarios”, con base en los arts. 501 y 503 de la LFT. También la procuraduria de la defensa del trabajo #Profedet, los puede atender de manera gratuita.
Agiliza STPS trámite de designación de beneficiarios
Firman PROFEDET, JFCA, INFONAVIT y AFORES Acuerdo Interinstitucional para conclusión de estos juicios
Boletín No.725
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2016
- Al fallecer un empleado por accidente de trabajo o enfermedad general, sus beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, entre otros) pueden reclamar las prestaciones que generó
La designación de beneficiarios en juicios por deceso de un trabajador se realizará con mayor prontitud en el País, gracias a un acuerdo interinstitucional suscrito por órganos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con el INFONAVIT y Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
Estos juicios los inician familiares cuando un empleado fallece por accidente de trabajo o enfermedad general ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
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Actualización a 2020:
Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo #LFT de mayo 2019, el contrato de trabajo debe contener:
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
En el botón de “descargas” del menú de esta, mi página web, encuentran un formato, que pueden usar para agregar lo antes posible, al contrato de trabajo que tengan celebrado con sus trabajadores.
Gracias por compartir.
