¿Cómo se calcula monetariamente la incapacidad por maternidad?
Hola Lic Soto. Ojalá me pueda ayudar con una duda: Resulta que un patrón inscribio a la trabajadora cuando se enteró que estaba embarazada (aproximadamente a los dos meses de embarazo) y quiere darle un salario alto para que la incapacidad por maternidad se la paguen bien, ella ahorita gana aproximadamente 4000 mensuales y el próximo mes va a ganar 5000 y el que sigue 6000 y asi hasta que llegue a la incapacidad. Lo que no sé es, en donde leer cuanto es lo que realmente le van a pagar a la trabajadora, porque no creo que el imss le vaya a dar la incapacidad sobre un salario de 6000, cuando sólo cotizo un mes con ese salario, además es primera vez que la trabajadora está afiliada, por lo que ni siquiera tiene muchas semanas de cotización. Lic, de antemano le agradezco su ayuda, ya que mi fuerte no es la seguridad social, pero trato de leer algunos tópicos de su foro para ir aprendiendo.
Pues bien. Nos encontramos ante un dilema. Para que el #imss pague el subsidio por incapacidad de maternidad, la trabajadora debe tener cuando menos 30 semanas cotizadas. En su caso, chéquese la antiguedad de la señora y determine, con base en lo que le estoy comentando, si va a proceder el pago o no de la incapacidad por parte del #imss.
En todo caso, el #imss pagará a la futura mamá-trabajadora la incapacidad de maternidad, con base en el ultimo SBC que tenga registrado, al momento en que se verifique la fecha probable de parto.
LSS. Artículo 102.- Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el articulo anterior, se requiere: I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribucion durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
30 cotizaciones semanales = 210 DIAS. La pregunta es: ¿La fecha de su primera incapacidad (42 dias antes del parto) es 210 dias despues de su fecha de registro en el IMSS? Hagan sus cuentas y les deseo buena suerte, porque generalmente los señores del #IMSS son muy quisquillosos en estos asuntos, pues se entiende que la registró UNICAMENTE para recibir la atencion médica y/o el cobro de la incapacidad y no tanto porque sea su trabajadora (aunque asi lo sea).
LSS. ARTICULO 101.- La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
Sigamos con la aritmética: $6,000 Mensuales entre 30 igual a $ 200.00 diarios, es el SBC por ser su primer año en la empresa, $ 209.04 por 42 dias de incapacidad prenatal, es igual a $ 8,779.68
Ahora bien, en lo respectivo a la atencion medica:
LSS. ARTICULO 85.- […] El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
Ahora bien. No es un secreto, que en muchos centros de trabajo, el mal-patrón tiene afiliadas en el #imss a las trabajadoras con un salario menor al real, es decir, le dicen: «Te doy el trabajo, pero te voy a dar de alta en el #imss con el salario mínimo y la diferencia te la pago por fuera», lo cual es a todas luces ilegal. Y si esto ocurre, el patrón debe pagarles la diferencia. Veamos un ejemplo:
Un detalle que se me pasó comentar anteriormente, es el tope de cotización con el que el patrón nos puede dar de alta ante el instituto:
LSS. Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
¿Por qué hay que tener en cuenta ese tope, que ahora es en #UMAs…? Porque si sus trabajadoras cuentan con un salario topado, el instituto solo les pagará su incapacidad de maternidad con base en ese tope. Ejemplo:
LFT. Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.
Aunque no dice SBC, dice salario, pero para no meternos en broncas, usa el SBC, porque se trata de la #LSS.
Gracias por compartir.
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