Tristemente en nuestro mundo laboral, nos encontramos ante ciertos individuos que menosprecian a las trabajadoras en estado de embarazo.
A continuación, les presento un video, en el que se demuestra lo que les menciono en mi primer comentario al violar los derecho de una trabajadora en estado de embarazo:
Bien. Todo trabajador tiene derecho a la estabilidad en el empleo y el "jefe" de esta trabajadora no cumple con esa idea del legislador plasmada en la LFT. Art. 2 y 3.
En otra conducta infractora en que incurre este mal-patrón ante el embarazo de su trabajadora, es en el siguiente artículo de la LFT:
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Pero por supuesto que al incurrir en esta conducta, este mal patrón se hace mereceder a la siguiente sanción que también establece la LFT:
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general (UMAs a partir de 2016).
Sanción que en números del 2017 equivalen a $75.49 la UMA, de $3,775 a 188,725 pesos.
Y si bien es cierto que el contrato puede ser terminado a voluntad del patrón, su conducta por no querer el embarazo de su trabajadora, se equipara a un despido injustificado, por no incurrir la trabajadora en ninguna de las causales que señala el art. 47 de la LFT.
¿A qué tiene derecho la trabajadora despedida injustificadamente?
- Al pago indemnizatorio constitucional de 3 meses de salario (art. 123 fracción XXII CPEUM) y LFT. art. 50 fracción III. Calculado sobre la base del salario integrado laboral.
- Al pago de la prima de antiguedad (Art. 162 LFT), con tope máximo de 2VSM.
- Al pago de las prestaciones de ley o contractuales (LFT art. 76, 80 y 87).
- Al pago de salarios y prestaciones pendientes a la fecha del despido.
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Escenario 1.- Puedo recomendarle a la trabajadora con embarazo que acepte la liquidación completa mencionada en los puntos anteriores; o bien
Escenario 2.- Acudir con el abogado especialista en lo laboral, a fin de demandar al patrón, solicitando la reinstalación en su puesto, con lo cual, el patrón al negarse (por las pobres razones expuestas en el video) deberá adicionar a la liquidación anterior, una indemnización con la cantidad resultante de 20 días por año, con base en el art. 50 fracción II de la LFT. Importe calculado sobre su salario diario integrado laboral.
Y por si fuera poco, hasta la CNDH (comision nacional de derechos humanos), también ha fijado postura a este respecto:
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