El control de las horas extras es *semanal*
En mis cursos de "nómina integral", cuando hablamos del pago de las horas extras, les hago mucho énfasis en que el control es semanal ¿por qué?
Para poder entender ello, debemos remitirnos a la Ley Federal del Trabajo. ¿En qué artículo?
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. (énfasis mío).
Y cuando hacemos la suma para pagar esas horas extras, nos remitimos a:
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. (énfasis mío)
Como verán mis distinguidos amigos, el control y administración de las horas extras es SEMANAL.
Y en algunas ocasiones, los trabajadores quedan descontentos, porque ocurran ocasiones en que las horas extras no se acumulan correctamente, sobre todo en los casos d elas horas fraccionadas, es decir, suponiendo que el trabajador laboró efectivamente 1 hora y 45 minutos, los patrones no saben si redondear esa fracción a la media hora (hacia abajo) o redondearla hacia arriba (a las 2 horas).
Ante tal situación, nuestro máximo tribunal ha dictado criterio al respecto, para que los #noministas sepamos el tratamiento que debemos aplicar, para cuando los trabajadores acumulen minutos de tiempo extra durante la semana.
Veamos:
TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SÓLO SON PAGABLES SI EN EL PERIODO DE UNA SEMANA FORMAN HORAS COMPLETAS.
Los artículos 59, primer párrafo, 60, 61, 67, segundo párrafo y 68, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo señalan que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, esto es, de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta; no obstante, puede prolongarse por nueve horas a la semana, en cuyo caso, éstas se pagarán al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas se pagarán al triple que corresponda a las horas de la jornada. De lo anterior, se deduce que la medida para el pago del tiempo extraordinario es la hora, por lo que los minutos o fracciones de hora laborados en exceso de la jornada de trabajo no son pagables, en tanto que es exigible el pago del tiempo extraordinario por hora completa adicional; no obstante, el cálculo de horas extraordinarias a la jornada laboral es semanal y dentro de ese periodo es acumulable, puesto que a través de tal sumatoria se fijan las horas de pago doble y triple. Por ello, si dicho tiempo es acumulable a la semana, los minutos o fracciones de hora también lo son durante ese lapso, de tal modo, que si éstos suman horas completas, es exigible su pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 280/2017. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz. Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Hagamos un ejemplo en una hoja de cálculo:
Atento a sus comentarios y gracias por compartir.