sua construcciónCon la novedad, que en la web del #imss encontramos la noticia de que a partir del 18/07/2017, habrá una nueva versión del pata #SUA, 3.5.0, al parecer un SUA construcción.

Con mucho gusto les doy mi opinión, a reserva de conocer el parche, para ver qué es lo que hace, porque veamos cuál es la esencia de este programita:

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. 
Artículo 39-A […]
Si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en el archivo de pago que genere el programa autorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las cuotas, conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente.

 

De la lectura de ambos preceptos, infiero lo siguiente:

  • El PATA #SUA solo ha servido para realizarlos cálculos a que se refiere el art. 39. Para preparar el archivo con la información requerida para que el IMSS identifique a los trabajadores protegidos.

     

    • Pagos oportunos, extemporáneos y de diferencias.
  • El pata #SUA nos apoya para la determinación anual de la prima de RT, porque en el programa está contenida la información de las incapacidades de RT correspondientes.

 

sua construcción

Según reza el aviso, el #Imss amenaza a los patrones con la versión 3.5.0 ( que ya sabemos que no es el parche número 50. (¿Recuerdan que han parchado parches y no le cambian el número de versión?).

En mi muy particular opinión, el pata #SUA no debería rer utilizado para fines distintos. A veces nos cuesta tanto trabajo sobre todo su actualización, que meterle información adicional, que no tiene que ver con su función principal, no lo veo muy recomendable.

La industria de la construcción es muy especial, sin embargo la información que ya se estará manejando con el SIROC (como lo platiqué aquí), me parece que es suficiente para que el #IMSS conozca de las obras que se están realizando.

La seguridad social es para proteger a todos los trabajadores e incluso, ni siquiera el reglamento especifico para la industria de la construcción establece, en mi muy particular punto de vista, algún mecanismo de control eficiente para este propósito. ¿O si?

Ese reglamento (reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado), para lo único que ha servido es para que el área de construcción de todas las subdelegaciones del #imss abusen de los patrones, queriendo cobrar supuestas diferencias, cuando el patrón ha notificado la terminación de la obra y solicita alguna constancia de cumplimiento.

¿Por qué cobra diferencias el #imss? Porque supuestamente el patrón construyó un número "XX" de metros cuadrados, y debía pagar más. ¿Con base en qué? En un procedimiento interno totalmente infundado. Tan es así que ya se determinó que uno de los artículos de ese reglamento es totalmente ilegal, el famoso art. 18.

Un patrón podría construir una pared con 3 albañiles. Sabemos que hay patrones que son más eficientes y lo hacen con UNO. Esto no lo ve el #imss.

El imss dice: "-Construiste una pared de 100m2 y no es logico que la hayas construido con UN albañil".

Si analizamos detenidamente el reglamento y el SIROC, se enfoca a que el patrón informe lo que va a construir, evitando otros mecanismos de control para que el patrón cumpla con sus obligaciones principales que son:

#sua construcción

Veré el día 18 de julio, qué hace el nuevo PATA SUA construcción 3.5.0

Gracias por compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .