
¡Imss y sus tácticas agresivas de recaudación…!


TÍTULO SEXTO
DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES
Arts. 152 al 182, que incluyen desde el dictamen, a la corrección (ya sea inducida o voluntaria)
Desafortunadamente, a veces el instituto se sobrepasa en sus atribuciones, enviando oficios a los patrones y en el ejemplo que les voy a mostrar, ya comenzó a usar los medios electrónicos (el e-mail), para sonsacar (valga la expresión) a los patrones que no estén bien informados, a fin de que se acerquen a las oficinas de auditoría, a fin de presionarlos con supuestas diferencias o supuestas estimaciones en el cálculo de los salarios base de cotización (SBC).
Como estas "invitaciones", no cuentan con el sustento del código fiscal de la federación, por no seguir el procedimiento que en ese ordenamiento se establece al efecto de las notificaciones a los sujetos obligados, puedo establecer, que no hay ninguna obligación por atender este tipo de invitaciones y mucho menos que nos las hagan llegar directamente a nuestras casillas del correo electrónico.
Aquí les muestro el ejemplo mencionado de una invitacíon llegada al mail de un buen amigo:
En este caso le recomendaría a mi amigo, que revise si es verdad que este trabajador muestra un SBC sin cambios, ya que recordemos que en cuanto los trabajadores cumplen aniversario de trabajo, debemos actualizar su SBC, de conformidad con las prestaciones que tengamos en nuestras Empresas, como lo podemos ver en el siguiente ejemplo:

En conclusión, este tipo de invitaciones" por correo, no tienen ningún sustento legal, así que no habría que temer ninguna sanción por parte del imss si no hacemos caso.
Sin embargo, podemos aprovechar para revisar nuestra información, y si es el caso, proceder a "autocorregirnos" con base en el reglamento arriba mencionado.
Por cierto, esto no tiene nada que ver con las notificaciones por estrados, porque ese concepto es que el imss está manejando en forma electrónica en su página web. Aquí la foto de esas notificaciones electrónicas:
CFF.- Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que
se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la
notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la p ágina electrónica
que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a
aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de
ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto
día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
Nada qué ver con el asunto que le ocupa a mi amigo, ¿verdad?
Seguiremos comentando.





