#Dictamen Imss#Dictamen Imss, Guía oficial 2017. Se acerca la fecha de cumplimiento de esta importante obligación señalada en la Ley del seguro social.

Veamos los fundamentos:

Ley del seguro social. Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.
Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:
I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

En cuanto al reglamento, encontramos que:

RACERF. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
VIII. Dictamen: documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto;

Artículo 152. Para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.

Artículo 161. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
El patrón que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 159 de este Reglamento, deberá presentarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.

Hay una salvedad y esta se refiere a los patrones que hayan resultado afectados por los terremotos del 7 y 19 de septiembre, como lo podemos leer en este post.(Solicitud prórroga para presentación del dictamen).

Pero los demás patrones tienen que cumplir en tiempo y forma.

A continuación, les presento la guía oficial que llevará acabo el #Imss para atender a estos patrones. Agradezco a mi amigo Lázaro Reyes por compartirme el documento:

 [gview file=”https://ppsotoasesor.com/imss/GuiaDictamen2017.pdf”]

Y a tomar en cuanta, este criterio de la Prodecon, en cuanto al promedio que se debe considerar de trabajadores, a efectos de definir si el patrón es afecto o no a la presentación del dictamen. Vean ustedes:

 [gview file=”https://ppsotoasesor.com/imss/ProdeconImssDictamen.pdf”]

**Importante: ¿Cuál es la fecha de cumplimiento para presentar el dictamen si el 30 de septiembre es día inhábil?

RACERF. Artículo 3. […] Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios.

Por tanto, ese día será el lunes 2 de octubre 2017.

Gracias anticipadas por compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .