Con respecto al pago de la prima vacacional, mis Amig@s, encuentro en algunas revisiones que hago a algunas empresas, que erróneamente efectúan el pago de ésta prima vacacional, a TODOS sus trabajadores cuando éstos cumplen el año de servicios, independientemente de que disfruten o no de su periodo vacacional.
La prima vacacional es un pago derivado y adicional a los días que efectivamente vaya a disfrutar nuestro trabajador de vacaciones y tal fue la intención del legislador de que el trabajador contara con un ingreso adicional que le permitiera la convivencia familiar y/o afrontar los gastos propios de su descanso. Cuestión que obviamente NO se cumple cuando ustedes pagan la prima vacacional en fecha distinta.
Imaginemos que si el trabajador cumple años en enero, le pagan en forma errónea la prima vacacional y en nuestro programa anual que convinimos con este trabajador, él va a disfrutar sus vacaciones en julio. Dadas las condiciones económicas actuales en que vivimos, es absolutamente difícil que este trabajador haya "guardado" ese dinero de la prima vacacional que se le pagó en enero, para poder disfrutarlo en julio que es cuando se irá de vacaciones.
Esta situación de pagar la prima vacacional por separado del disfrute de las vacaciones, configura una violación a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el patrón puede ser multado por la STPS en una inspección de las condiciones de trabajo.
LFT. Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
El destacado es mio.
Vean y escuchen esta presentación, en la que hago un resumen acerca de esta tan importante prestación para todos los trabajadores, y que debe pagarse cuando efectivamente vayan a disfrutar de su período vacacional:
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