#EMA

La respuesta simple y directa es: NO.

Veamos por qué, ¿les parece…?

LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

Para ayudar al patrón con esta obligación importante de pagar las cuotas de seguridad social, el #imss, con fundamento también en la LSS,nos dice lo siguiente:

LSS. Artículo 39 A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, el Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente Ley.
La propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.
En el caso de los patrones que reciban la propuesta a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, y opten por usarla para cumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectos de pago, deberán utilizar el programa informático previamente autorizado por el Instituto, a que se refiere el artículo 39.
Cuando los patrones opten por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el Instituto, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de esta Ley.
Si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en el archivo de pago que genere el programa autorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las cuotas, conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente.
El hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

Por lo cual infiero lo siguiente:

1.- Las emisiones mensual y bimestral contienen la información de los trabajadores captados por ambos institutos (#imss e #infonavit) en el mes (meses) de referencia. NSS, nombres, SBC y fechas de los movimientos afiliatorios (reingresos, bajas, modificaciones de salarios, altas o modificaciones de créditos de vivienda).

2.- El instituto no nos muestra información de movimientos afiliatorios de fin de mes, porque no tiene la capacidad de procesar información completa de esos últimos días del mes (más o menos, del día 20 del mes en adelante, días más, días menos).

3.- La emisión mensual nos muestra la información de las cuotas de EyM, IyV, riesgos de trabajo y guarderías.

4.- La emisión bimestral nos muestra la información de las cuotas de RCV, fondo de vivienda #infonavit y amortizaciones al crédito de vivienda.

5.- Si no recibimos (porque tenemos más de 5 trabajadores) el formato impreso o descargamos del chafa #IDSE, de todas formas debemos calcular las cuotas con el pata #SUA y pagarlas.

6.- Entonces, ¿estamos obligados a pagar tal y como aparecen estas emisiones mensuales y bimestrales? La respuesta es: NO. Porque son simples propuestas de información. NO son cobros definitivos. NO son créditos fiscales en firme.

6.1 No es regla que ustedes deban pagar lo que dice la emisión mensual o bimestral, en razón de que ustedes puedan tener incidencias (reingresos, bajas, modificaciones de salarios, incapacidades, ausentismos y créditos de vivienda) que el #imss o infonavit no tengan y además y más importante, porque la emisión es una simple propuesta de información de un período que YA transcurrió.

6.2 ¿Cómo voy a pagar entonces los bimestres de amortizaciones #infonavit?
Calma. No te desesperes. En este post te digo cómo. *Click Aqui*.

7.- Las emisiones no muestran información «anticipada», sino del mes inmediato anterior, por lo tanto deben conocerse como «emisión mensual anterior» o «emisión bimestral anterior«, nunca «emisión anticipada». Dejémosle y conozcámoslas entonces como «emisiones mensuales o bimestrales», es decir, EM o EB.

8.- En el caso de las emisiones bimestrales, la información que aparece en relación con los créditos de vivienda, se aplicará a partir del día 1 del siguiente mes al que corresponde la EB. Vea art. 44 del reglamento de pagos del #infonavit. Es totalmente FALSO, que tenemos que pagar la EB de #infonavit del bimestre anterior, así como viene, el día 17 de cada mes non. Ver punto 6 anterior.

Cada bimestre de infonavit, lo pagaremos con la información que observamos en el bimestre anterior.

He estado platicando con algunos de ustedes en relación con las EM y las EB de febrero y del 1er. bimestre y traen algunas traen información incongruente e incoherente. En la primer imagen, muestra un movimiento afiliatorio de «baja». A continuación te muestro la EB de ese mismo patrón:

eb

Evita el pago de las EM o EB tal y como vienen. Imagínate que este patrón de la imagen de arribita sea de los que pagan como venga la emisión. Incurrirá en omisiones, porque no existe una EB de 28 días. Evidentemente esta EB está equivocada.

Aquí otro ejemplo con otro patrón y su EB:

#EB

Veo que Carlos y Manuel traen un concepto que se llama «FD». ¿Será factor de descuento en VSM o en UMAS? Porque ni en ley ni reglamento #infonavit aparece este término. ¡Ay infonavit!

¿Qué debo hacer para las retenciones a los trabajadores en la nómina de marzo 2017…?

Hagamos cuentas. Tomaré como base mis cálculos que hice en este post. Ay #infonavit. Qué mal. Pero es una notificación oficial, y de acuerdo con el reglamento de pagos, art. 44 2o y 5o. párrafos, en nuestro sistema de nóminas habrá que ordenarle que calcule, porque tenemos que empezar a retenerle a Carlos desde el 01 de marzo, lo siguiente:

FD = 11.309
UMA 01/02/2017 = 75.49 Editado: No se usa la uma, sino un factor fantasma, creado por #Infonavit.
Descuento mensual = 11.309 x 75.49 = 853.71
Descuento bimestral = 853.71 x 2 = 1,707.43
Más seguro de daños = 15.00 = 1,722.43

Tengan cuidado.

NOTA IMPORTANTE: Hay que actualizar la información al día en que estás leyendo este post, porque lo escribí en el 2017. Considero que no debería haber problema en eso. Y si tienes dudas, las platicamos en los comentarios. ¿Zas?

Gracias por compartir con sus contactos y amigos.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .