ppsotoasesor recuerda que hoy pagas #IMSS, por así disponerlo el art. 39 de la Ley del seguro social.
LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. {…}
Hace algunos días preguntaba un usuario que el patrón iba a salir del país y que si podía pagar las cuotas de manera adelantada, por lo que en el artículo de la ley del seguro social que les acabo de mostrar, encontramos la respuesta que es: «NO».
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