seguro popular«Un nuevo trabajador me dice que tiene seguro popular ¿puedo contratarlo sin darle Imss Me llegó esta pregunta interesante a mi correo y con gusto le responderé a mi usuario.Y sin más rodeos, la respuesta es: «NO». Veamos por qué no.

La ley federal del trabajo señala en el siguiente artículo:

LFT.  Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Una vez que hemos establecido que existe relación laboral entre dos individuos (el trabajador y su patrón), nos remitimos a la obligación que tiene el segundo, de brindarle seguridad social al primero, según lo consigna la Ley de seguro social en su

LSS.  Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, {…}

Por tanto, observamos que si un trabajador cuenta con una relación de trabajo, debe ser inscrito por su patrón ante el #IMSS, que es la institución responsable de brindar la seguridad social a los trabajadores de la iniciativa privada y sus familias.

Luego entonces ¿por qué el trabajador manifestó esa inquietud?

Vamos a averiguar primero qué es el «seguro popular».

El Seguro Popular de Salud nace en la estrategia del Programa Nacional de Salud 2001-2006.

Su propósito es brindar protección a la población no derechohabiente mediante un seguro de salud, público y voluntario, orientado a reducir los gastos médicos de bolsillo y fomentar la atención oportuna a la salud.

Los gastos médicos ocurren normalmente en las condiciones más adversas para las familias de menores ingresos no aseguradas, por lo que el Seguro Popular de Salud es un programa innovador de carácter federal, cuyo propósito central está encaminado a la prestación de servicios médicos y a evitar que éstos sigan cubiertos mayoritariamente por el gasto bolsillo. En consecuencia es un mecanismo de protección de las finanzas familiares. Fuente: Sria. de Salud.

seguro popularPor tanto, identificamos a otro sector de la población mexicana, que es aquélla que no es derechohabiente de ninguno de los otros regímenes de seguridad social que conocemos, como son el Imss, el Issste, el Issfam (fuerzas armadas) o propios de las entidades federativas.

Bajo esta perspectiva, podemos orientar al patrón cuyo nuevo trabajador le hizo esa consulta, en el sentido de que:

  • El trabajador NO puede contar con ambos sistemas de seguridad social;
  • Que si el gobierno federal detecta que el usuario ya está afiliado al #Imss por contar con una relación laboral en la iniciativa privada, es muy posible que le suspendan los beneficios que otorga a su vez, el seguro popular.

Gracias por compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .