#Imss Retiro de desempleo. Esta ayuda a los trabajadores que han sufrido el desencanto de quedarse sin trabajo, está contemplado en la Ley del seguro social. Concretamente, en el artículo 191. ¿Lo vemos?
LSS. Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral,
tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.
Precauciones que debes tener si deseas utilizar estos recursos:
- Al realizar un retiro parcial por desempleo, el IMSS efectuará un descuento de semanas cotizadas que será proporcional al monto de los recursos retirados de la subcuenta de RCV. Las AFORE deberán asegurarse que el trabajador conozca las implicaciones de realizar este tipo retiro y manifieste en el anexo de la solicitud de retiros parciales por desempleo que está consciente. No obstante, podrán ser recuperadas realizando aportaciones parciales o totales a dicha subcuenta.
- Para el caso de los trabajadores que obtengan el derecho a retirar los recursos en mensualidades, la AFORE entregará los recursos correspondientes a la primera mensualidad (la cual podrá ser por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización a solicitud del trabajador) y las AFORE deberán cerciorarse del estado de desempleo del trabajador, previo a realizar el pago de cada mensualidad subsecuente. Es recomendable que el trabajador solicite información sobre las fechas de los próximos pagos para que, en caso de persistir el estado de desempleo, pueda enterarlo a la AFORE y tramite el pago correspondiente.
- Para que el trabajador pueda recibir los pagos subsecuentes debe acudir a la AFORE dentro de los 5 días previos o posteriores a la fecha de pago para manifestar, bajo protesta de decir verdad, que aún se encuentra desempleado para que pueda recibir los pagos subsecuentes. En caso de que tenga descargada la aplicación AFORE Móvil podrá manifestarlo sin la necesidad de acudir a alguna sucursal.
- En los casos en que el trabajador tenga derecho a la Modalidad B, solicite que el primer pago sea equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización y el monto remanente a pagar sea menor o igual al 20 por ciento del pago total, las AFORE podrán pagar todo el remanente en una segunda exhibición, siempre que así lo manifieste el trabajador.
- El pago de las mensualidades subsecuentes de la modalidad B se suspenderá si el trabajador se reincorpora al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social o si traspasa su cuenta a otra AFORE antes de cumplirse los pagos.
Fuente: Aqui
En este otro post hablé de que el trámite se realiza directamente en tu Afore.
Recomendaciones:
- Solo que de plano estén concientes de que no van a volver a cotizar nunca más en el régimen obligatorio como trabajadores, es una alternativa para ir disponiendo de su dinero. Muy lento claro.
- Pueden tomarlo como un «préstamo», porque pueden hacer de cuenta que al devolver los recursos, recuperan las semanas cotizadas que se les descontaron.
- Incluso, yo les recomendaría: No usen esta opción de retiro de desempleo. No les conviene.
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