modifsalHoy presentas los avisos de modifsal (modificación de salarios) por efectos de las percepciones variables de tus trabajadores del bimestre anterior.

En el siguiente post –> (click aqui), les platico acerca del procedimiento que debemos realizar para calcular las percepciones variables, porque debemos integrar todo aquéllo que le pagamos al trabajador por su trabajo. Con excepción claro, de los conceptos que nos señala el art. 27 de la Ley del seguro social (#LSS).

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¿Y por qué te recuerda este servidor ppsotoasesor que es el último día?

Porque así lo dispone el art. 34 en sus fracciones II y III de la #LSS, que nos dicen que:

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo
modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

Veamos un calendario para reafirmar el plazo de los 5 días hábiles:

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Gracias por compartir con tus redes de amigos y contactos.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .