en AforesUn detalle que debemos observar son las obligaciones especiales en Afores al contratar un trabajador. Veamos de qué se trata:

LSS. Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual.
Los trabajadores sujetos al régimen previsto en esta Ley no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta Ley, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por tanto, las precauciones que se deben tener son:

a) Solicitarles a los nuevos trabajadores su #NSS (Número de seguridad social). Si no se lo saben, lo podemos consultar vía internet, tal y como lo platico en este post.

b) Preguntarles a los trabajadores el nombre de su #Afore. Aunque no se incurrirá en ninguna sanción por no conseguir este dato, ya que su manejo y uso es responsabilidad única del trabajador. El patrón al realizar el pago bimestral de las cuotas de #RCV (retiro, cesantía y vejez) a través del pata #SUA, no incorpora este dato. Quien recibe la información y hace la dispersión a las cuentas es la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro (#Consar). Ver siguiente artículo:

LSS. Artículo 179. Al efectuarse el entero de las cuotas obrero patronales, la Administradora de Fondos para el Retiro identificará la parte que corresponde a cada trabajador, a efecto de que con dicha información, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se realicen las aplicaciones específicas a cada subcuenta de la cuenta individual.

c) Y entregar al trabajador el reporte de las aportaciones hechas a su #Afore, como lo indica:

LSS. Artículo 180. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.

En aquél artículo 177 de la #LSS, observamos las reglas que debe a su vez, tener en consideración el trabajador en cuanto a su #Afore, que son:

en Afores

Y si el trabajador observa que su patrón incumple en realizar las aportaciones a su #Afore, lo pude denunciar a la #SHCP, a la #Consar, sin olvidar al área de auditoría a patrones del propio #IMSS.

LSS. Artículo 185. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en este capítulo, al Instituto, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Gracias por compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .