¡Doble reforma! A la LFT y otra a la LSS. ¡Lee aquí! *Desapariciones*
¡Doble reforma! Una a la LFT y otra a la LSS. ¡Lee aquí!
Es una tristeza que se tenga que legislar sobre la inseguridad y que haya aparecido en el DOF del 22 de junio 2018, la Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas.
Y esta nueva ley está en concordancia a ciertas modificaciones y adiciones que tuvieron que hacerse a la Ley Federal del Trabajo (#LFT) y a la Ley del Seguro Social (#LSS). En mi opinión, hizo falta modificar la Ley del Infonavit.
Vamos comentando poco a poco los alcances de esta nueva ley y su relación con los aspectos laborales y de seguridad social.
Primero.- La emisión de la declaración especial de ausencia de un trabajador, no llevará más de seis meses, reconociendo los derechos y personalidad jurídica de los trabajadores desaparecidos y para garantizar la protección a sus familiares.
Segundo.- Los familiares del trabajador deberán acudir a la instancia correspondiente, a solicitar la «declaración especial de ausencia», a partir de los 3 meses de realizado la denuncia de desaparición o queja ante la CNDH.
Tercero.- La declaratoria especial de ausencia tendrá los efectos laborales y de seguridad social siguientes:
- El trabajador estará en situación de permiso s/g y reinstalable en su puesto original con todos sus derechos, hasta por 5 años.
- A sus beneficiarios se les reconocen y conservan sus derechos con el IMSS.
- Se suspenden las amortizaciones de crédito de Infonavit (aquí es a donde me refiero a la falta de reforma a la ley respectiva).
- En la #LFT, se adiciona una fracción XXIX al art. 132 Obligaciones de los patrones:
- Otorgar permiso s/g al trabajador con declaradación especial de ausencia.
- En la #LFT, se adiciona una fracción XVI al art. 133 Prohibiciones a los patrones:
- Dar de baja al trabajador con declaración especial de ausencia.
- En la #LFT, se adiciona un párrafo al art. 141 fracción I, relativa a la entrega de fondos de la subcuenta de vivienda de la afore, a los beneficiarios que cuenten con la declaratoria especial de ausencia del trabajador.
- En la #LFT, se adiciona un párrafo al art. 141, fracción III, relativo a la suspensión de la amortización del crédito de vivienda del trabajador que cuente con la declaratoria especial de ausencia.
- En la #LFT, se modifica el art. 474 para añadir a la desaparición del trabajador, como un accidente de trabajo.
- En la #LFT, se adiciona una fracción V al art. 477, para definir que un RT puede producir la desaparición del trabajador, derivada de un acto delicuencial.
- En la #LFT, se modifica el art. 500, para añadir que cuando el RT traiga como consecuencia la desaparición derivada de un acto delicuencial, la indemnización comprenderá lo que en este artículo se señala.
- En la #LFT, se modifica el art. 501, para añadir quiénes tengan derecho a recibir la indemnización en caso de desaparición derivada de un acto delicuencial.
- En la #LFT, se modifica el art. 502, para añadir que la indemnización a los beneficiarios incluye la desaparición derivada de un acto delicuencial del trabajador.
- En la #LFT, se modifica el art. 503, para añadir al procedimiento de declaratoria de beneficiarios, a la desaparición derivada de un acto delicuencial.
- Para efectos de la #LSS, se adiciona el art. 109 bis:
- Los beneficiarios de la persona con declaración especial de ausencia, conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
- Para efectos de la #LSS, se adiciona el art. 193 bis:
- Los beneficiarios podrán disponer de los recursos Afore del trabajador que cuente con declaración especial de ausencia.

- Me llama mucho la atención la incongruencia en la redacción en algunos de los artículos de las leyes reformadas, sobre todo, los relativos a considerar la desaparición del trabajador como un riesgo de trabajo. Por ejemplo: Se dice en el nuevo art. 500 y 502 de la #LFT que: «…o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador».
¿Debo entender que solo se aplicará en caso de que el trabajador haya cometido ese acto delincuencial…? La redacción es pésima y se presta a confusión. Ya estoy yo en este momento, dando una interpretación.
2. Luego, en concordancia con lo que señala la Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas, el patrón no podrá dar de baja al trabajador hasta por el término de 5 años, lo cual deja al patrón con la carga social que eso representa porque la LSS, a este respecto, no se adecuó.
3. Al patrón le interesará tener a la brevedad en sus manos, la declaratoria especial de ausencia en materia de créditos de Infonavit, porque ya conocemos al instituto con sus requerimientos por retenciones no enteradas.
4. En cuanto a la disposición de los recursos de la afore del trabajador desaparecido, los beneficiarios deberán contar con la anuencia específica dentro de la declaratoria especial de ausencia, por lo que alguien deberá orientarlos, para que puedan hacer uso de este dinero.
Estas disposiciones seguirán dando motivos de comentarios.
Gracias x compartir.



