Agradezco a los funcionarios del Instituto, que me comparten esta presentación sobre el #SIDEIMSS (Sistema de dictamen electrónico del Imss). ¡Gracias! Mis lectores aprecian este detalle, porque muchos de mis amigos #dictaminadores, están con el trabajo de presentar a tiempo esta obligación emanada de la LSS:
Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
Y por su parte el reglamento indica del art. 152 al 182, las características que hay que observar en el cumplimiento de la elaboración y presentación del dictamen.
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Si tienes dudas acerca del #Sideimss, en esta liga, podrás observar las preguntas frecuentes preparadas por el propio instituto.
Por ejemplo:
¿Qué es el Dictamen para efectos del Seguro Social?
Es el documento elaborado por un Contador Público Autorizado por el #IMSS, que como consecuencia de la revisión realizada por dicho profesional, emite una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones de un patrón o sujeto obligado, derivadas de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
¿A partir de cuándo es obligatorio el uso del #SIDEIMSS?
El uso del sistema será optativo para los patrones y sujetos obligados a partir del 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de enero de 2018, el dictamen en materia de seguridad social se deberá formular y presentar a través del SIDEIMSS.
¿Qué plazo tengo para presentar mi dictamen a través del Sistema?
El dictamen debe formularse por el contador público autorizado y presentarse por el patrón o sujeto obligado a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior, si el vencimiento de la obligación se da en viernes o en un día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente, lo anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 3 y 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. (Para 2018, la fecha límite será el lunes 01 de octubre, por así señalarlo el Racerf – paréntesis mío).
Espero sea de utilidad.
Gracias por compartir.