Agradezco a los funcionarios del Instituto, que me comparten esta presentación sobre el #SIDEIMSS (Sistema de dictamen electrónico del Imss). ¡Gracias! Mis lectores aprecian este detalle, porque muchos de mis amigos #dictaminadores, están con el trabajo de presentar a tiempo esta obligación emanada de la LSS:

Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Y por su parte el reglamento indica del art. 152 al 182, las características que hay que observar en el cumplimiento de la elaboración y presentación del dictamen.

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Si tienes dudas acerca del #Sideimss, en esta liga, podrás observar las preguntas frecuentes preparadas por el propio instituto.

Por ejemplo:

Espero sea de utilidad.

Gracias por compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .