Nuevas reglas de otorgamiento créditos #Infonavit
Un saludo mis estimados lectores y amanecimos este día con la publicación en el #DOF, de nuevas reglas para el otorgamiento de créditos a trabajadores por parte del #Infonavit. Vamos a revisarlas:
En primer lugar, se aprobaron modificaciones específicamente a las Reglas Segunda, Décima Primera,
Vigésima y al Anexo 2 inciso G, y la adición de la Regla Vigésima Cuarta.
En la regla segunda, se modifica la definición de «Cuota de administración», quedando así: Cuota de Administración del crédito, es la suma de los gastos mensuales que se causan por la administración que realiza el Infonavit del crédito otorgado a cuyo pago mensual está obligado el Trabajador, según lo estipulado en el ANEXO 2. <–comentario: Atento trabajador, porque esto incrementa el costo de tu crédito.
Se adiciona la definición de Gastos de Titulación, Financieros y de Operación, que significa la suma de (i) los gastos que se causan por la originación del Crédito Otorgado y (ii) los gastos notariales que se generan por la escrituración del mismo, los cuales son a cargo del Trabajador. Se entenderá que la suma que no se aplique a cubrir los gastos notariales se aplicarán a los gastos que se causen por la originación.
Se adiciona la definición de «Prima del Seguro de Daños», que es la suma en pesos que el trabajador está obligado a cubrir mensualmente al Infonavit en concepto de prima del Seguro de Daños que éste contrate, en razón del crédito otorgado. <–comentario: Que se entera en los meses nones, al mismo tiempo que la amortización retenida al trabajador de sus nóminas del bimestre anterior.
Se modifica la regla décima primera para quedar asi: DÉCIMA PRIMERA. Se descontará un porcentaje del monto de crédito a otorgar al trabajador por concepto de Gastos de titulación, financieros y de operación y por concepto de impuestos y derechos y durante la administración del crédito el Trabajador Acreditado deberá pagar la Cuota de Administración, en los términos que se establece en el ANEXO 2 de las presentes Reglas, así como el Seguro de Daños. Los gastos por Impuestos, Derechos de registro, así como el costo del avalúo, que se causen, serán a
cargo del trabajador, mismos que serán objeto del crédito, sin que se incremente el monto de crédito a otorgar. <–Comentario: <– al final de cuentas, estos gastos al integrarse al crédito, implica que te prestarán menos del valor original de la casa. Dato que hay que tener contemplado.
Se modifica la regla vigésima y quedó así: VIGÉSIMA. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores contarán con una cobertura para los casos de incapacidad total permanente o muerte, así como para los casos de incapacidad parcial permanente del cincuenta por ciento o más, o de invalidez definitiva en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la Ley del Instituto, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de esos créditos. El costo quedará a cargo del Instituto.
A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratará, por cuenta del acreditado, el
seguro de daños de la vivienda en garantía. La Prima del Seguro de Daños correspondiente se repercutirá al
acreditado.
Por su parte, los trabajadores que obtengan un crédito deberán contratar una cobertura de protección de
pagos del crédito, ya sea mediante un seguro o un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con
aportaciones de su propio peculio. Para tal fin, el H. Consejo de Administración emitirá los lineamientos que
establezcan las características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de los seguros de
protección de pagos o la cobertura que le proporcione el fondo mutualista. <– Comentario. Podrían haber dejado establecido el monto del seguro de daños o hacer referencia a la forma de determinar su importe y que aplique a todo crédito de los trabajadores, sin importar su antiguedad. Esperamos que las reglas para ese fondo de protección de pagos salga lo antes posible, porque es un asunto recurrente en nuestro mercado laboral, que el trabajador se quede repentinamente sin chamba y se tarde en encontrar una nueva fuente de trabajo.
En el anexo 2, inciso G, se adicionan los siguientes conceptos:
1. Cuota Mensual de Amortización del Crédito. Que resulta de multiplicar el el monto del crédito por el factor de descuento + el monto del crédito por ecotecnologías.
2. Suma de Pago Personal. Es el 32% del salario del trabajador, que sirve para el pago del principal + intereses. Si hay diferencia entre este importe y el del punto 1 anterior, la cubrirá el #Infonavit. En caso de que 2 sea > a 1 y el salario del trabajador sea > o = a 6.5 UMMA, 2 podrá reducirse hasta ser = a 1. Ojo, Umma es la UMA x 30.4.
3. Gastos de Titulación, Financieros y de Operación. Será del orden del 3% a descontar del crédito.
4. Cuota de Administración del Crédito. Será determinada a discreción por el #Infonavit.
Se adiciona la regla vigésima cuarta: CRÉDITOS EN CASOS DE DESASTRES NATURALES. Que podemos leer en el documento arriba presentado.
Gracias por compartir.
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