Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería
Vaya, qué casualidad, Apenas ayer por la tarde me preguntaba una usuaria lo siguiente: «Quisiera asesoría acerca del IMSS para poder inscribir a mi hijo en una guardería del IMSS, mi pareja y yo trabajamos tiempo completo pero solo él es el afiliado al IMSS.»
Mi respuesta es que el señor acudiera a la guardería a solicitar el servicio. Obviamente, se lo negaron con el argumento de que la guardería solo era para las mujeres trabajadoras afiliadas al instituto. Por lo que a esta pareja, le queda como alternativa, acudir a la junta de conciliación a demandar al #IMSS,
¿Por qué a la junta de conciliación. Por así disponerlo la #LFT Ley federal del trabajo.
LFT. Artículo 899-A. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.
Bueno. El martes 11 de diciembre, aparece publicado en el #DOF un documento titulado:
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2018, mediante el que aprueban las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Veamos de qué se trata, porque para empezar NO es un reglamento.
Es una lástima que estas «disposiciones» no se adapten de una vez, al criterio de la #SCJN, en relación con considerar que los artículos 201 y 205 que indican qué tipo de trabajadores son los que tienen acceso al servicio de guarderías, son violatorios del derecho que tienen los trabajadores varones a solicitar el servicio y que les sea concedido.
De ese criterio de la Suprema corte de justicia de la nación #SCJN, hablo en —este post –.
Por tanto, a mi amiga que me consultó, le sugerí que un abogado especialista en asuntos contra el #IMSS la atienda, para que con base en lo ya comentado, exija a los responsables del instituto, le permitan a su señor esposo, la inscripción de su hijo a la guardería más cercana a su domicilio o trabajo de cualquiera de ambos.
Mientras tanto, también hay una iniciativa de modificación a la Ley del seguro social #LSS, para adecuar su redacción a esta nueva circunstancia de igualdad de género. De eso platiqué en este —otro post –.
Gracias por compartir.
[ratemypost]