otro patrón

Me comenta un usuario que este semana contrató a un trabajador de buen nivel salarial y esta persona le comentó que al mismo tiempo estará laborando para otro patrón, sin interferir en su horario de labores. Al preguntarle cuál es su salario base de cotización, nos damos cuenta de que al sumarlo, rebasa las 25 veces la #UMA, ¿Hay alguna afectación?

Para ninguna de las partes (trabajador o patrón) hay afectación alguna. Sin embargo, el reglamento de afiliación (#Racerf) del seguro social, establece lo siguiente:

Racerf. Artículo 49. Cuando un trabajador preste servicios a varios patrones y la suma de los salarios rebase el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que les corresponda, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones; el cociente se multiplicará por cada uno de los salarios reportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos.
La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general del Distrito Federal o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

Vamos a hacer el ejemplo práctico. Suponiendo los siguientes datos:

Valor de la UMA = $89.62 (del 01 de febrero 2021 al 31 de enero 2022).
Tope de 25 umas = $89.62 x 25 = $2,240.50

SBC del patrón 1   = $1,850.00
SBC del patrón 2     = $1,650.00
Suma ambos SBC    = $1850 + 1650 = $3,500.00

Factor = Tope UMA / Suma SBCs = 2,240.50 / 3,500 = 0.6401

SBC para el patron 1 = factor x SBC = 0.6401 x 1,850 = $1,184.26

SBC para el patrón 2 = 0.6401 x 1,650 = $1,056.16

Si sumamos los dos salarios a cotizar por cada patrón, tenemos que el SBC total de ese trabajador = $1,184.26 + 1,056.16 = $2,240.42, que es el tope de 25 umas, con el que ese trabajador debería cotizar al seguro social.

Cada ocasión que se incremente la #UMA, el #IMSS hará el ajuste.

Alguno de los patrones podría acercarse al #IMSS a solicitar la autorización para la repartición de las cuotas. La ficha del trámite lo consultas — aqui –.

Pero ¿qué pasa si el trabajador no rebasa el tope de las 25 umas?

En ese caso, el efecto en materia de seguridad social, es que el salario base de cotización se promediará, para las prestaciones en dinero (incapacidades y pensiones). Pongamos otro ejemplo:

Suponiendo que el SBC de patrón 1 = $700. Que el SBC del patrón 2 = $500.00. El promedio de cotización semanal será = (700 + 500) / 2 = $600.00

Otro detalle que se debe observar, es desde el punto fiscal, porque al tener dos patrones, este trabajador debe tener cuidado en el manejo de las partes exentas de las prestaciones laborales a que tiene derecho, para que cuando realice su declaración anual del impuesto sobre la renta, no le salga un saldo a cargo muy pesado.

Es muy conveniente, que cuando contratemos a un trabajador, les preguntemos si cuentan con otra relación laboral, para tener cuidado con esas exenciones y con el manejo del subsidio para el empleo, para que en este último caso, solo lo aplique el primer patrón.

Gracias por compartir.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .