El 4 de febrero, primer puente largo. Era muy común recibir por parte de mis estimados visitantes, una pregunta acerca de la conveniencia de cambiar el día de descanso obligatorio por otro que se acomodara mejor, a fin de no perder el hilo de la producción o del otorgamiento del servicio.
Imagino que mis amigos recordarán cuando alguno de los dias de descanso obligatorio caian en martes, miercoles o jueves. Esto ocasionaba desajustes, pero sobre todo ausentismo ¿¿verdad?? Por ejemplo, teníamos que venir a trabajar el lunes, descansar el martes y retomar la semana hasta el miércoles. Los planes de producción o de entrega de pedidos se alteraban significativamente y en el peor de los casos, el ausentismo se incrementaba los dias lunes… Razón por la cual, se pensó en crear puentes predeterminados, con lo cual se evita todo lo anterior.
De esta manera, se reformó hace varios años, el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo (#LFT), para que en algunos de los días de descanso obligatorio, ese día de descanso, se recorra hacia los días lunes de esa semana.
Por lo tanto, este lunes 04 de febrero 2019, es el primer puente predeterminado del año, con el que se conmemora un aniversario más de la promulgación de nuestra Constitución Mexicana. Así que el día 5 de febrero deberá a su vez, ser considerado como un día ordinario de trabajo, obligándonos a que debamos tener en cuenta esto para contar con la plantilla necesaria para hacer frente al funcionamiento de nuestra Empresa, ya que recordemos que la retribución en el caso de que el personal haya laborado este 4 de febrero, es de un salario doble por el servicio prestado:
Ejemplo:
Salario diario ordinario de trabajo = $100.00
Salario doble por trabajar el dia 04 febrero = $200.00
Total de remuneración del dia 04 febrero = $300.00
Pero, si laboré solo algunas horas, estrictamente mi patrón solo me debería retribuir el servicio prestado de esas horas x 2.
Un aspecto importante que debemos tener en cuenta, es si los dias de descanso ordinario del trabajador son los lunes, porque coincide con estos días predeterminados de descanso obligatorio, por lo que sucede lo siguiente:
1. Si el trabajador no es citado a laborar, únicamente descansa su día lunes en forma normal. No hay fundamento alguno para cambiarle el día o darle otro día en compensación, porque coincidió con el “festivo”.
2. Si el trabajador es citado a laborar, se le retribuirá su servicio prestado, de acuerdo con el ejemplo citado lineas arriba. Al respecto, les hago la importante aclaración, de que hay criterio de los tribunales, en el sentido de que es improcedente que algunos trabajadores reclamen un pago doble por haber laborado en su dia de descanso y otro pago doble por ser día de descanso obligatorio. Mala suerte de que haya coincidido su día de descanso ordinario, con el día de descanso obligatorio.
3. Es recomendable, elaborar un citatorio especial a los trabajadores que se desee que presten sus servicios en este tipo de días de descanso obligatorio, a fin de que se prevengan ausentismos derivados de la ignorancia que manifiesten los trabajadores a una disposición obligatoria de la Empresa.
4. No está por demás recalcar, que no obstante que el trabajador haya faltado injustificadamente el día festivo, habiéndosele notificado que debía presentarse, no se le puede dejar de retribuir ese día. Pero si ustedes cuentan con un reglamento interior de trabajo, se les recomienda incluir en alguna de sus cláusulas, la obligación de los trabajadores a acudir a laborar en los días de descanso obligatorio, siempre y cuando sean citados con anterioridad, para que en caso de incurrir en faltar injustificadamente, no les sean pagados cuando menos, sus premios de puntualidad y asistencia de ese período de nómina, si es que en su plan de prestaciones cuentan con estos estímulos.
¿Envidia…?
Sip.
Gracias por compartir.
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