privacidad

Una pregunta interesante que vale más tomar en cuenta ¿Debemos contar en nuestros expedientes de los trabajadores, con un aviso de privacidad? Y la respuesta en mi opinión es: “Sí”.

Según el portal del #INAI Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el área de preguntas y respuestas, encontramos que:

1. ¿Qué es un aviso de privacidad?
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (por ejemplo sonoro), a través del cual el 2. ¿En qué casos es necesario contar con un aviso de privacidad y quién está obligado a emitirlo y ponerlo a disposición?
Todo responsable que trate datos personales, sin importar la actividad que realice o si se trata de una persona física o moral, requiere elaborar y poner a disposición su aviso de privacidad. Por ejemplo, un médico, abogado o contador independiente está obligado a tener aviso de privacidad. También una micro, pequeña, mediana o gran empresa. Fuente: aqui.

¿Entonces, deberíamos elaborar ese aviso para nuestros trabajadores?
En mi opinión, indudablemente que sí. Desde que hacemos labores de reclutamiento y selección de personal, recogemos información de tipo sensible de esos candidatos, por lo que es necesario contar con ese documento.

¿Qué debe contener ese aviso de privacidad?
Con base en la ley de datos personales, podemos sugerir la utilización de un modelo de aviso corto, del cual el #INAI nos da el modelo:

AVISO DE PRIVACIDAD

[Nombre completo o razón o denominación social del responsable], con domicilio en [calle, número, colonia, delegación o municipio, ciudad, código postal y entidad federativa] utilizará sus datos personales recabados para [descripción de las finalidades]. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de [descripción del medio].

[descripción de las finalidades] = para cumplir con lo que dispone la Ley del Seguro Social, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Infonavit, Ley Federal del Trabajo y reglamentos, en relación con su contratación en esta Empresa.

A mi parecer, este simple aviso cumple con lo que dispone la normatividad d ela materia. No se compliquen.

Espero sea de utilidad…


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .