#ReformaLaboral2019 Transitorios de la #ReformaLaboral2019 ¿qué tiene vigencia posterior? Primero que nada, mi recomendación, es que la llevemos con calma. Hay que ir leyendo poco a poco la reforma, para ir adaptando nuestros controles administrativos de los trabajadores. Especialmente de aquéllas Empresas que cuenten con un Sindicato, por lo que en esta primera entrega, les comentaré de aquéllas disposiciones que sufrirán cambios, pero con el tiempo. Así que por lo ya comentado, hay que ir preparándonos.

No pierdan de vista, que la mayoría de las disposiciones que se emanan de esta #ReformaLaboral2019, se refieren a temas de justicia laboral,  libertad  sindical y negociación colectiva.

Veamos los artículos transitorios más relevantes:

TRANSITORIOS del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Primero. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quiere decir, que la reforma inicia su vigencia, el día 2 de mayo 2019.

Segundo. Plazo para expedir Ley Orgánica del Centro Federal. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a que entre en vigor el presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

¿Y qué será el centro federal de conciliación y registro laboral (#CFCRL )?

A decir del decreto:

Artículo 3o. Ter.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda; o II. Autoridad registral; o III. Centros de Conciliación;

#ReformaLaboral2019

En mis próximos cursos, clases y charlas presenciales y online, analizaremos a detalle a este centro federal de conciliación y registro laboral.

Sigamos revisando los artículos transitorios.

Transitorio Tercero. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Registral.

#ReformaLaboral2019

Transitorio Quinto. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales.

Tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales.

Transitorio Sexto. Plazo para el inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales.

Cuatro años, al mismo tiempo que inicien labores los tribunales judiciales.

Transitorio séptimo. Los asuntos en trámite, seguirán con la instancia en que comenzaron. Los #CFCRL no admitirán ninguna solicitud de casos que se estén desarrollando en las juntas de conciliación.

Transitorio Octavo. Asuntos iniciados con posterioridad al Decreto. Podrán iniciarse ante las juntas de conciliación federales o locales, hasta en tanto no inicien funciones los tribunales locales y federales y los centros de conciliación. Asimismo, la #Profedet, podrá seguir invitando a patrones y trabajadores a pláticas concliatorias obligatorias (usará medidas de apremio contra los inasistentes)

Transitorio Décimo Primero. Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo. Deberán negociarse cuando menos una vez, de aquí al 2023, de acuerdo a lo señalado por la #CPEUM y la #OIT (Organización internacional del trabajo).

#ReformaLaboral2019

Transitorio Décimo Segundo. Previsiones para la aplicación de la Reforma. Si le asignan presupuesto. la reforma se implementará. O sea, hay que esperar sentados.

Transitorio Décimo Cuarto. Primera Sesión de la Junta de Gobierno del Centro Federal (#CFCRL). Para designar al titular de este organismo.

Transitorio Décimo Quinto. Concursos de Selección de Personal del #CFCRL. Serán transparentes y abiertos para que también el personal de las juntas de conciliación participe.

Mañana seguiré comentado estos artículos transitorios de esta trascendental reforma.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .