#Imss dispensaEl pasado 9 de mayo, fue publicado en el Diario oficial de la federación #DOF, un acuerdo del consejo técnico del seguro social, bajo los siguientes datos: ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, relativo a la autorización de la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados.

¿De que se trata…? Porque suena interesante. Veamos:

Punto número 1.- Si cuentas con un adeudo con el #IMSS de cualquier tipo, se te dispensará de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplas con los demás requisitos de #LSS y #Racerf, en materia de convenio de pago en plazos.

Punto numero 2.- Si dejas de pagar dos parcialidades (no especifica que sean continuas), entonces sí, el #IMSS podrá requerirte la presentación de la garantía fiscal, en 10 días hábiles. Y si no te la autorizan, te revocarán la autorización de prórroga para el pago a plazos.

A continuación, el documento de referencia:

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Buen inicio de semana para todos.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .