Mis estimados lectores, la sanción va por igual, a quien expida o enajene facturas #CFDI de operaciones inexistentes (artículo 113 del código fiscal de la federación #CFF), así como al que los adquiera (art. 113 #CFF). Vale más llevar la fiesta en paz y no sacudirle los bigotes al tigre #SAT.

A continuación, la publicación que apareció este jueves en el #DOF (diario oficial de la federación):

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Un saludo contaminado desde la #CdMx para todos mis amigos #Contadores y #Fiscalistas.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .