Bueno. Lo primero, es que mi recomendación es en aras de la seguridad de tu Empresa y sobre todo de tus trabajadores, pensando en que eres de los que todavía realizan el pago de los salarios en efectivo (minis y micro patrones). Me parece que la razón es obvia: Hay suelta mucha mala gente por ahí, que solo están esperando realizar sus fechorías. Más vale ¿no creen?
Segundo.- No hay obligación expresa consignada en la #LFT, para que el patrón publique en el periódico, que va a repartir utilidades.Aun asi, hay Empresas que se anuncian.
Veamos un ejemplo de un aviso que aunque sea de años anteriores, no difiere en nada a uno cualquiera que ustedes puedan ver en un periodico actual:
Analizaré algunos detalles que me parecen interesantes de este anuncio:
a) Dice el anuncio: “A las personas que laboraron 60 días o mas”.
O sea, si yo fui jefe del área de costos y decidí renunciar el dia 5 de enero de ese año, entonces no me corresponde “pasar a cobrar mis utilidades”, porque solo laboré 5 dias en ese año…??
¿¿Este patrón conocerá los términos “Trabajador permanente”, “trabajador eventual”…?? ¿¿y lo que ellos significan en el manejo del reparto de utilidades..??
b) El anuncio dice: “…y con fecha limite 31 de julio…”
¿¿Alguna razón en especial para determinar esa fecha como “limite”…??, porque en la #LFT no encuentro que se establezca esa fecha limite. Por el contrario, la LFT habla de prescripción, y esta es de un año a partir de la fecha que es exigible, ¿¿verdad..??
c) El anuncio dice que “Solo se aceptara la licencia de conducir digital, el pasaporte mexicano vigente y/o la credencial de elector como identificación”. Es decir, que para cobrar usted debe presentar dos identificaciones como minimo.
Pecaré de demasiado observador, pero hay que cuidar la redaccion, ya que es obvio que solo necesitan que el interesado presente una identificacion.
d) El anuncio dice: “Después del 31 de julio 20__ … para solicitar el pago de utilidades…”.
Ah bueno, entonces no hay tal fecha limite como la que ellos señalan en el inciso b). Qué bueno, porque el art. 516 de la LFT habla de un año para que prescriban las acciones de los trabajadores.
Ahora bien, para el trabajador es una comodidad acudir al banco y evitarse acudir al centro de trabajo a cobrar sus utilidades, máxime si ha cambiado de lugar de residencia. Pero, ¿¿y el comprobante laboral que funja como constancia del pago…?? Creo que el patrón tiene un problemita con esto. ¿¿Lo habrán considerado…?? ¿¿Cómo comprobar laboralmente el pago de este derecho??
Al final de cuentas, es el patrón quien deberá probar que efectivamente pago las utilidades y la forma principal, siempre será a traves del recibo debidamente firmado por el trabajador, aunque en la reforma laboral 2019, ya podrá demostrarse el pago, con el timbrado de dicho recibo.
Lo mejor es no poner ningún anuncio y nos evitamos malos entendidos.
No habrá sanción alguna por parte de la autoridad laboral, si es que ustedes no publicaron en algún periódico el reparto de utilidades.
¿Cómo cumplo entonces con esto?
LFT. Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas
siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.
Dice, lugar visible del establecimiento. No dice “periódico”. Un lugar visible, es mi escritorio.
Otro artículo nos dice que:
LFT. Artículo 127 V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a
participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
Dice construcción, medidas y lo que menos recomiendo a la comisión, es publicar en el periódico.
Todos los trabajadores saben que las utilidades se reparten en mayo (personas morales) o en junio (personas fisicas), así que sin ningún problema, pueden comunicarse a RRHH o personal o relaciones industriales, a preguntar si les tocaron utilidades y cuándo pasar a cobrar.
Gracias por compartir.
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