Mis estimados lectores, este martes 04 de junio 2019, amanecimos con una reforma a la Ley del seguro social #LSS, a la Ley del Issste y a la Ley Federal del Trabajo #LFT. Les presento el documento y se los comento:

Una situación  bastante penosa para las familias, es el contar con que alguno de los hijos padece de cualquier tipo de cáncer. Requiere el menor de edad de bastantes cuidados y mimos por parte de sus padres.

Laboralmente, los patrones no podían estar dando permisos a cada rato y en muchas ocasiones, eran las mamás, las que se veían orilladas a renunciar, ocasionando un deterioro a las finanzas familiares.

Con esta reforma, se pretende apoyar a los padres en esta situación. Veamos entonces que en materia laboral, la nueva #LFT nos dice que:

Causas de suspensión de la relación de trabajo:
Artículo 42. IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Artículo 132. XXIX Bis.- Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Artículo 170 Bis.- Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

Y por su parte, para la nueva #LSS, la reforma dice que:

Capítulo V – Del seguro de invalidez y vida – Sección cuarta, de las asignaciones familiares y la ayuda asistencial
Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

¿Qué debemos cuidar en nuestras empresas?

Reforma #LSS cáncer

¿Y en el pata #SUA? Esta reforma no prevé ajustes a la cotización mensual para el pago de cuotas. Así que solo se podrán capturar hasta 7 ausentismos en el mes de pago.

Sus dudas, las comentamos con gusto en el espacio de abajo.

Gracias por compartir.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .