¿Y subsiste el outsourcing fraudulento?
Subsiste el outsourcing fraudulento en pleno siglo XXI. Y es una pena. Hay esquemas que son enteramente válidos, pero la inmensa mayoría no lo son.
¿Qué es el outsourcing?
Según la Organización Internacional del Trabajo, que a través de su consejo de administración en 1995 y a las conclusiones de los trabajos de la Conferencia Internacional de 1997, la definió como “…todo trabajo realizado para una persona física o jurídica (designada como “empresa usuaria”) por una persona (designada como “trabajador en régimen de subcontratación”) cuando el trabajo lo realiza el trabajador en régimen de subcontratación personalmente, en condiciones de dependencia o de subordinación efectivas respecto de la empresa usuaria, análogas a las que caracterizan una relación laboral de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, siempre que el trabajador en régimen de subcontratación no sea empleado de la empresa usuaria”.
(Bensusán, 2007).
Para la #LFT (Ley federal del trabajo), encontramos que la subcoontratación está regulada en
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
Derivado de que la idea original de la subcontratación (o outsourcing en inglés) se tergiversó, porque lo que las empresas buscaban era
Pero al abusar del esquema en detrimento de los derechos de los trabajadores, observamos que las autoridades fiscales han modificado su supervisión a los contribuyentes que utilizan el esquema del outsourcing.
Por ejemplo:
Rescatando de mis archivos, les traigo otro ejemplo de mala estrategia de un patrón y su manejo del #outsourcing. ¿Les parece que es acertada esa estrategia que esos patrones llevan a cabo?
Y la respuesta que le di a mi amiga en mi grupo de telegram fue esta:
¿Quieres unirte a mi grupo de telegram? Descarga la app y envíame mensaje a Lic.Pp Soto.
Un cordial saludo.
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