La familia es la base de la sociedad, pero tampoco estamos obligados a sostener una relación que de por sí es difícil entre dos personas cuyo carácter no congenia y que nunca acaban por conocerse. Decía mi abuelita que nunca soportó que mi abuelo eructara a la hora de la comida, pero nunca se lo dijo. «-Ya descanso yo en paz» -nos dijo cuando el abuelo falleció.
De repente llega don Juanito el velador, a quien le conociamos su matrimonio de más de 15 años, que era casi su antiguedad en la empresa, con una solicitud firmada por el juzgado de lo familiar, en la que la autoridad le pide al patrón que haga una carta de trabajo, en el que se espcifique la totalidad de los conceptos por percepciones y por deducciones de don Juanito, con el fin de analizarlo y determinar un porcentaje para pensión alimenticia a sus acreedores, ya que se encuentran en la etapa de disolución del vínculo matrimonial.
Ante tal situación tan especial, revisamos sobre todo en la parte de sus deducciones, ya que don Juanito tiene celebrado un contrato de crédito con el #Infonavit, en el cual su patrón le retiene con base en un factor de descuento, tal y como la emisión bimestral lo señala.
Don Juanito ya conoce algo de derechos como ciudadano y me pregunta si dentro de las deducciones puede la autoridad considerar que él está pagando el crédito de infonavit y que su ex-pareja está habitando el inmueble materia del crédito.
Don Juanito es viejo, pero es lobo de mar. Hizo que me pusiera a buscar y encontré este criterio de los tribunales, que lo voy a incluir en la carta, agregando que el trabajador lo invoca y por tanto, que aprovecha para solicitar a la autoridad familiar que lo considere. Le he explicado a Don Juanito, que el juzgado familiar no tiene ninguna obligación de observar estrictamente este criterio, pero que de todas formas, podría servirle para el momento en que emita su resolución acerca del porcentaje de descuento por pensión alimenticia.
A continuación el criterio, que es muy interesante:
ALIMENTOS. LA BASE SALARIAL QUE INTEGRA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR NO INCLUYE LAS CANTIDADES POR DEDUCCIONES AL SALARIO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS QUE SATISFACEN NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTARIO O DEL PROPIO DEUDOR.
La base salarial que sirve para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario, y, por regla general, sólo pueden formar parte de las deducciones excluidas de esa base salarial alimentaria, aquellas que se realizan por imperativo legal, como las fiscales, no así las contraídas personal y voluntariamente por el deudor alimentario, como son las provenientes del pago de préstamos de vivienda o mutuos de algún otro tipo, incluyendo los otorgados por el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), pues de no haberse adquirido esas obligaciones libremente, el numerario retenido ingresaría directamente en su patrimonio, aunque, de hecho, ya entró previamente al haberse obtenido el préstamo, es decir, obtuvo dinero sobre el cual ningún descuento por concepto de alimentos se practicó. Sin embargo, deben considerarse como excepción a esta regla general los casos en que los préstamos están destinados a satisfacer necesidades ingentes del propio deudor o de los acreedores alimentarios, porque en esos supuestos debe atenderse a la causa que originó la solicitud de cantidades a terceros por parte del deudor, a fin de establecer si deben o no quedar excluidas de la base alimentaria las sumas correspondientes a tales préstamos. Por ende, y atendiendo, además, al principio de que los alimentos deben ser proporcionados conforme a la capacidad económica del deudor, cuando el deudor alimentario está cubriendo un préstamo que le fue otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para adquirir la vivienda en donde habitan los acreedores alimentarios, de tal suerte que el deudor con ese inmueble cumple con uno de los elementos de los alimentos, como la habitación, debe estimarse que dicho préstamo queda excluido de la base salarial alimentaria, hasta en tanto se cubra en su totalidad. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 229/2005. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
Nota: Este criterio fue modificado por la tesis I.3o.C.71 C (10a.), de rubro: «ALIMENTOS. PARA DECRETAR EL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEBE TOMARSE EN CUENTA EL CRÉDITO DEL INFONAVIT, SI EXISTE LA CERTEZA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO HABITA LA VIVIENDA QUE ADQUIRIÓ CON DICHO PRÉSTAMO (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.493 C DE RUBRO: ‘ALIMENTOS. LA BASE SALARIAL QUE INTEGRA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR NO INCLUYE LAS CANTIDADES POR DEDUCCIONES AL SALARIO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS QUE SATISFACEN NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTARIO O DEL PROPIO DEUDOR.’).», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1910.
Tesis: I.3o.C.493 C
Los posibles escenarios son:
1. Que el juzgado familiar considere pertinente tomar en cuenta que los acreedores alimentarios de don Juanito viven en el inmueble que está pagando con su crédito de Infonavit y puesto que la pensión debe tomar en cuenta las necesidades de habitación de dichos acreedores, determine que las deducciones sean considerando: a) Retención de Isr a salarios: b) Cuota obrera de seguro socia: y c) La retención del crédito de vivienda infonavit de don Juanito.
2. Que el juez de lo familiar no tome en cuenta el crédito de infonavit. Pero como es una resolución provisional, le podemos aconsejar a don Juanito, que ahora sí se acerque con un abogado especialista en derecho familiar, para que elabore un escrito más formal, tendiente a ayudarle a que el juzgado ahora sí, considere el criterio arriba mencionado.
Al pendiente de sus comentarios.
¡Saludazos…!