En un post anterior —click — comenté la primera parte de los artículos transitorios de la #ReformaLaboral2019 de mayo de este año. Pues bien, sigo platicándoles acerca de algunos plazos o situaciones especiales que encierran el resto de los artículos transitorios ¿los vemos?
En el post anterior me quedé en el décimo quinto transitorio.
Transitorio Décimo Sexto. Las juntas federal y locales, cuentan con 120 días naturales (fecha límite: 30 agosto 2019), para que presenten al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un plan de trabajo con su respectivo programa para la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos así como para el cierre y conclusión de labores en forma paulatina y gradual de dichos órganos, conteniendo indicadores de medición de resultados.
Transitorio décimo séptimo.- Se crea un órgano burocrático más. Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el presente Decreto, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales. Debiendo sesionar 3 veces al año y presididas por el titular de la #STPS. Integrantes: #SHCP, un representante de la #SCJN, un representante de la conferencia nacional de gobernadores, de la comisión nacional de tribunales superiores de justicia; Un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo. La STPS en 45 días deberá emitir el plan de acción relativo.
Transitorio décimo octavo. Sin comentarios.
Transitorio décimo noveno. Disposiciones para la conclusión de conflictos de seguridad social. Tanto #IMSS como #Infonavit, deberán adoptar medidas internas para la “autocomposición” en los conflictos individuales de seguridad social. No señala plazo alguno.
Transitorio vigésimo. Sin comentarios.
Transitorio vigésimo primero. Implementación de Tecnologías de la Información. No se señala plazo para que se implante el buzón electrónico laboral.
Transitorio vigésimo Segundo. Los sindicatos contarán con un año para obtener su constancia de representatividad y su constancia de consulta a trabajadores por la revisión o registro inicial del contrato colectivo.
Transitorio vigésimo tercero. Los sindicatos contarán con 240 días hábiles para adecuar sus estatutos, a fin de demostrar que tuvieron elecciones libres y democráticas para sus dirigentes sindicales.
Transitorio vigésimo Cuarto. Los congresos locales deberán emitir una declaratoria para que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral entren en funciones en cada entidad federativa.
Transitorio vigésimo quinto. Hasta que se adecúe la LSS, será obligatorio la incorporación al Imss de los trabajadores del hogar. No hay plazo.
Transitorio vigésimo sexto. Hay plazo de dos años, para que la plataforma de consulta de seguridad social, esté al alcance de los trubunales de conciliación.
Transitorio vigésimo séptimo. Sin comentarios.
Transitorio vigésimo octavo. Se derogan explicita y tácitamente, preceptos incompatibles.