Hace poco, mis amig@s, al revisar a una Empresa, en sus procedimientos de contratación, exigen que sus nuevos trabajadores manifiesten si cuentan con algún crédito de vivienda del #Infonavit, lo cual no es correcto para condicionar su contratación.
Al respecto les comento que existe legislación (#Ley Infonavit y su reglamento de pagos, art. 44), mediante los cuales se señala la obligación al patrón a comenzar a retener a su trabajador que ha sido beneficiado con crédito de vivienda. A saber, cuando le informa al patrón mediante:
- El aviso de retención; o
- La cédula bimestral de liquidación de cuotas obrero-patronales. Lo que ocurra primero.
- Hay una tercera forma, pero la comento al final.
Por tanto, es necesario para tener la certeza del factor de descuento o cuota fija a aplicar por concepto de retencion de credito de vivienda, que el patrón cuente con la notificación formal por parte del Instituto.
No basta con que el trabajador “nos diga” en su solicitud de empleo que ya cuenta con un crédito de vivienda o que estemos obligados como patrones a entrar al portal del #infonavit a “ver” o correr a buscar si efectivamente el trabajador tiene ese crédito.
Hay que recomendarle eso sí, al trabajador, que acuda a la brevedad al #infonavit a avisar que ya tiene un nuevo patrón, para que se le proporcione un aviso de retención dirigido expresamente a su patrón actual y para que de esta forma, se lo haga de su debido conocimiento.
Existe la facilidad de que el trabajador haga ese trámite a través del portal web del #infonavit, en donde abriendo una cuenta personal, puede emitir su nuevo aviso de retención para hacérnoslo llegar.
A continuación, te presento un manual de funcionamiento de “mi cuenta infonavit”, en donde el trabajador podrá imprimir su aviso de retención:
Muy bien. Ya aprendimos que solo hay dos formas de que como patrones seamos notificados de que alguno de nuestros trabajadores cuenta con crédito de vivienda y son: el aviso de retención o la emisión bimestral.
Pero ¿a partir de qué fecha comenzamos a retener?


* Uno: En el caso del aviso de retención:
A partir del día siguiente en que es recibido el aviso. Ejemplo: Si el aviso es recibido el dia 09 de mayo, la retención deberá comenzar a partir del día 10 de mayo.
Ojo –> Debe venir a nombre de tu empresa. Recuerda que es un aviso oficial.
- Dos: En el caso de que el patrón sea notificado a través de la cédula bimestral, la retención iniciará a partir del mes siguiente al que corresponda la emisión. A pesar de que en el reglamento de la Ley del Infonavit no se establece en forma específica, la fecha de inicio de la retención cuando bajemos del chafa #Idse la emisión bimestral, se recomienda que esta fecha sea la del dia primero del mes siguiente al que corresponde la EB referida, sin importar la fecha en que la descarguemos del #Idse.
Ejemplo: Si descargamos la EB del 2o. bimestre el dia 10 de mayo, debemos empezar a retener al trabajador, a partir del dia 01 de mayo. - En este caso 2, la emisión, también usemos la lógica, es decir, apenas la estamos descargando. Apenas nos estamos enterando y es IMPOSIBLE aplicarla de manera retroactiva, porque las nóminas YA las hicimos y no se pueden rehacer.

Por tanto ¿debemos pagar la emisión tal cual? ¡NO! En — este post –, lo explico.
¡Ah! y la tercera forma de saber si el trabajador cuenta con crédito del #Infonavit, es consultando el portal del instituto, pero el art. 44 del reglamento indica “PODRÁ” y al ser una opción, NO recomiendo usarla. En mis cursos les platico el porqué y les incluyo/presento en ese curso, un video explicativo.
¿Cómo retener al trabajador por su crédito de vivienda?
Aquí una hoja de cálculo que te ayudará en esta tarea como nominista.
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