Mis estimados lectores, con la novedad de que salieron publicadas en el diario oficial de la federación #DOF del 23 de julio 2019, una nuevas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores #Infonavit. Y sí hay novedades. ¿las vemos?
La regla primera nos confirma y no cambian, acerca de las líneas de crédito vigentes para créditos, que son:
En la mañana me preguntaban si podían comprar un terreno con un crédito de #Infonavit y pues la respuesta es: “no”.
En la regla segunda se hacen referencia a diversas definiciones. Al ir comparando una por una, nos encontramos con que el producto “crédito de movilidad” ha desaparecido. Por si te da curiosidad saber qué era, aqui hablé de ello –> click <–.
Aparece la definición “desastre natural”, que es la declaratoria de emergencia, publicada en medios oficiales, por el gobierno federal o estatal.
Aparece la definición “Prima del Seguro de Daños”: Suma en pesos que el trabajador está obligado a cubrir mensualmente al #Infonavit, por concepto de prima del seguro de daños que éste contrate, en razón del crédito otorgado.
Aparece la definición “Saldo de la Subcuenta de Vivienda”: monto de los recursos de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores, integrada con las aportaciones efectuadas a su favor por los patrones y administrado por el #Infonavit.
Es todo en cuanto a las definiciones. Veamos ahora las reglas.
En la regla décima primera, se aclara que se agregan a los gastos por cuenta del trabajador, el seguro de daños y el costo del avalúo.
La Regla décima segunda.- No cambia. El plazo del crédito sigue siendo máximo de 30 años, excepto que siga habiendo saldo pendiente derivado de omisiones o prórrogas del trabajador.
De la Regla décimo cuarta.- No cambia. Les recuerdo que sigue vigente el hecho de que si el trabajador prueba con su #CFDI, que le retuvieron y el patrón no entera el descuento, el instituto procede vs. el patrón y considera el importe como recibido.
Se adiciona la regla vigésimo cuarta: “créditos en casos de desastres naturales”.
El articulo transitorio tercero señala que si ya estabas tramitando tu crédito, se continúa gestionando con las reglas anteriores.
Los anexos a las reglas 1 y 1 bis, señalan la documentación que los trabajadores deben procurar tener en la tramitación de su solicitud de crédito.
El anexo 2, hace precisiones a los conceptos que utilizan las reglas (bien pudieron aprovechar la propia regla primera, pero en fin):
- Tasa de interés. La tasa de interés será fijada por el H. Consejo de Administración del Infonavit y publicada en su página de Internet. (No dicen cuánto ni en dónde buscar).
- Montos máximos de crédito. El monto máximo de crédito tradicional será de 699 UMMA (hasta 31/01/2020, es de 84.49 x 30 x 699 = $1’771,775, imposible de alcanzar para un trabajador de 3 SMG).
El anexo 3 se refiere a precisiones acerca del segundo crédito.
El anexo 4 nos muestra las tablas para determinar los montos de los créditos por excedente (una parte del crédito se cede a una entidad financiera y el trabajador cumple con esos requisitos). La tabla de factores de descuento régimen ordinario de amortización. La tabla de factores de descuento régimen especial de amortización. La tabla de factores de pago régimen ordinario de amortización y la tabla de factores de pago régimen especial de amortización.
El anexo 5, muestra la tabla de monto de crédito por la presencia de ecotecnologías y la tabla de factores de descuento para amortización por la presencia de ecotecnologías.
En resumen, no hay nada espectacular en estas reglas.
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